Principio de Constitucionalización y Derecho Penal

En este mismo orden de ideas, tenemos que el principio de constitucionalización
  • sábado 16 de abril de 2022 - 12:00 AM

Abraham Lincoln, quien fuera abogado, defensor de derechos humanos y el decimosexto presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, con respecto a la Constitución, señaló lo siguiente: ‘No interfiera con nada de la Constitución. Ésta debe mantenerse, porque es la única salvaguardia de nuestras libertades.' Entendemos de esta reflexión, primero: la Constitución es el resultado del ejercicio de un poder constituyente, que, a su vez, consiste la facultad de un pueblo que se ha constituido como Estado. Segundo, la Constitución diseña un conjunto de lineamientos jurídicos mediante los cuales se protegen y garantizan la existencia de los derechos fundamentales de la población.

Los aspectos expuestos en el párrafo que antecede constituyen uno de los fundamentos principales del principio de constitucionalización, el cual podemos conceptualizar como aquel conjunto de normas jurídicas de naturaleza constitucional que determinan el procedimiento y contenido del Derecho Positivo de un Estado. En Panamá, el fundamento legal de este principio lo encontramos en la propia excerta legal citada, en los artículos 206, numeral 1, al establecer el mecanismo de control de inconstitucionalidad de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, entre otros; y, el artículo 326, a través del cual se establece la derogación de toda ley contraria a la Constitución.

Por otra parte, cabe mencionar que el principio de constitucionalización contempla la aceptación del Derecho Internacional con relación al contenido de la normativa jurídica del país.

Esto según lo asentado en los artículos 4 y 17 de la propia Carta Magna, al señalar que Panamá acata el Derecho Internacional. Por consiguiente, nuestro ordenamiento jurídico debe tomar en consideración tanto los derechos y garantías que la misma contempla, como aquellos que se encuentran presentes en otras normativas de carácter internacional, siempre y cuando tengan incidencia sobre los derechos humanos y la dignidad de todo ser humano.

En este mismo orden de ideas, tenemos que el principio de constitucionalización, en materia penal, implica la existencia de un control constitucional con respecto a la estructura y desarrollo de la legislación penal panameña. Esto quiere decir, entre otras cosas, que el código penal panameño debe regirse en concordancia con los preceptos constitucionales, tanto de los artículos 4 y 17, citados anteriormente, como los establecidos en el Título III (Derechos y Deberes individuales y sociales), Capítulo 1° (Garantías Fundamentales), los artículos que van del 17 al 55.

El principio de constitucionalización en el Derecho Penal lo encontramos desarrollado, primeramente, en el código penal, en el Libro Primero (La Ley Penal en General), Título Preliminar, Capítulo I (Postulados Básicos), Capítulo II (Garantías Penales), en los artículos que van del 1 al 16. Además, la presencia de este principio en materia penal, conlleva a los aspectos siguientes: Primero, la facultad sancionadora del Estado, ejercida a través del Derecho Penal, como mecanismo formal de control social, implica el respeto no solamente a la dignidad humana, sino, también, a todos los derechos humanos y garantías penales que de este concepto se derivan. Segundo, la intervención del Derecho Penal será considerada como la última opción de solución al problema. Tercero, la presencia del principio de seguridad jurídica, dentro del cual subyacen otros principios, tales como: legalidad, prohibición del doble juzgamiento, entre otros. Cuarto, el Derecho Penal asume los lineamientos establecidos en el Derecho Internacional, dentro de los cuales podemos señalar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o, también, conocida como el Pacto de San José, contemplando, entre otras cosas: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, las garantías judiciales, principio de legalidad y de retroactividad, protección de honra y de la dignidad, etc.

En síntesis, el principio de constitucionalización implica la existencia de un sistema político democrático a través del cual logremos la integración de un Derecho Penal científico, que permita ejercer la facultad sancionadora del Estado, dentro de los parámetros jurídicos y principios de derechos humanos que la propia Constitución del Estado establece, con la finalidad de obtener, una convivencia pacífica entre sus pobladores y los demás Estados miembros de la comunidad internacional, salvaguardando con esto, la seguridad colectiva de todas las partes. Pero, sobre todo amparando la existencia de garantías jurídicas fundamentales.