La prescripción y el derecho penal
- miércoles 22 de enero de 2020 - 12:00 AM
La ley penal tiene como principal objetivo la protección de los derechos humanos, tanto de la víctima como del victimario. Además, debe procurar la seguridad jurídica de todos los miembros de la sociedad. Es por ello, que el código penal panameño contempla la figura de la prescripción.
El término prescripción, desde el punto de vista del Derecho Penal, hace referencia a la extinción de la pena, una vez transcurrido el tiempo de prisión establecido por el juez en la sentencia. En aquellos casos en que la pena impuesta corresponde a días-multas o, arrestos de fines de semana, la prescripción procede una vez transcurrido tres años de haber sido establecida la sentencia.
Como principal característica para identificar a partir de qué momento empieza a correr el tiempo y así determinar si se ha dado la prescripción o no, es que la sentencia dictada haya sido ejecutoriada. Es decir, sea una sentencia en firme y, por consiguiente, no admita recurso alguno.
De esta forma, se logra garantizar el tiempo de revisión, por parte de la Administración de justicia, con respecto a la comisión de un hecho punible. Es decir, se evita, que una persona sea investigada o juzgada en cualquier momento ante la posible comisión de un hecho punible.
Es importante anotar que la prescripción puede ser interrumpida por el Juez de Cumplimiento, con respecto a cualquier acto relacionado con la sentencia, situación esta que tendrá una duración de un año; o, debido a la solicitud de extradición.
La prescripción de la pena está contemplada en el Libro Primero, sobre la ley penal en general, Título V (Extinción de la Pena), Capítulo I (Causas de Extinción), artículo 115, numeral 6; y en el Capítulo II (Tiempo de la Prescripción), en los artículos que van del 119 al 122, del código penal panameño.
Por último, cabe destacar que son considerados delitos que no prescriben los siguientes: terrorismo, delitos contra la humanidad y el delito de desaparición forzada.