Precandidato Guillén culpa a Rómulo Roux de impedir tener representantes de mesas en las Primarias de CD

Los precandidatos (Presidenciales) serán representados en todas las corporaciones electorales por los observadores designados por la CNEP
  • miércoles 28 de junio de 2023 - 9:20 PM

Luego que el Tribunal Electoral (TE) notificara sobre el impedimento para que los precandidatos a Presidente de la República de Cambio Democrático (CD) contaran con observadores en las mesas de votación el día de las Elecciones Primarias, el dirigente y precandidato a dicho puesto, Olmedo Guillén, responsabilizó al actual presidente del colectivo, Rómulo Roux.

“Los observadores de mesas en estas elecciones, por la incapacidad que ha demostrado Rómulo Roux en la elección pasada de los convencionales y la Secretaría de la Mujer, el TE tuvo que tomar la decisión de ellos (TE) solamente van a estar contando los votos”, afirmó el precandidato Olmedo Guillén.

Guillén además indicó que “estamos llamando a todas las fuerzas vivas del país para que participen como observadores fuera de las mesas y tomen las fotografías de el actas que se va a pegar una vez termine el proceso de votación. Estamos preparando un Sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER)  interno en una oficina especial”.

El Tribunal Electoral (TE) emitió la nota N.138-DAL-2023, dirigida por el director de Asesoría Legal, Rubén González, a la diputada y precandidata general de CD, Yanibel Ábrego, indicando que “los precandidatos (Presidenciales) serán representados en todas las corporaciones electorales por los observadores designados por la Comisión Nacional de Elecciones Primarias (CNEP) del partido…”

En este sentido, el Defensor de los Derechos de los Miembros de CD, Juan Ramos Molina, denunció recientemente que los integrantes de la CNEP fueron designada por el presidente de la Junta Directiva del colectivo, Rómulo Roux, “quien también es candidato al cargo de Presidente de la República para las elecciones primarias del 9 de julio de 2023; por lo que existe una relación de subordinación jurídica que constituye una causal de impedimento conforme el numeral 3 del artículo 160 del Código Electoral”.