Partidos podrán formalizar alianzas hasta sept. de 2023

La CNRE concluye proyecto de reformas electorales, la otra semana será presentado en la asamblea nacional
  • jueves 28 de enero de 2021 - 12:00 AM

La Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) concluyó las mejoras al Código Electoral con miras a las elecciones del 2024, bajando como fecha tope el mes de septiembre para que los colectivos presenten sus alianzas, afectando con ello, las negociaciones que pudieran hacer los aspirantes presidenciales por la libre postulación con los colectivos.

El presidente de la CNRE, magistrado Alfredo Juncá Wendehake, manifestó que al terminar las sesiones el proyecto de reformas pasará a la Dirección de Organización Electoral para la revisión final del texto y poder presentarlo a la Asamblea Legislativa en la primera semana del mes de febrero.

El presidente del magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz Sánchez, señaló que este es un proyecto de Estado que tiene como objetivo común tener un mejor sistema democrático.

Durante la última reunión, los comisionados aprobaron el artículo 437-A sobre la convocatoria a referéndum y plebiscitos municipales y el artículo 116 referente a la formalización de alianzas entre los partidos políticos que podrán acordarse entre los meses de julio a septiembre del año anterior al de las elecciones.

Según expertos, la prematura formalización de alianzas, ocho meses antes de los comicios, le cierra la oportunidad a los independientes de negociar postulaciones.

La CNRE aprobó específicamente las modificaciones al artículo 301, que establece los mecanismos para la elección de las nóminas presidenciales.

El candidato presidencial elegido, una vez esté en firme su proclamación, designará al candidato a vicepresidente en un plazo de sesenta días calendario, el cual debe ser ratificado por el directorio nacional del partido, dentro de las dos semanas siguientes a su designación.

Si hay alianza con otro u otros partidos, la nómina presidencial, que incluye al candidato a vicepresidente, debe ser, además, aprobada por la Convención o Congreso Nacional de los partidos aliados, dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en que quede en firme la proclamación del candidato a la presidencia.

Los partidos con una membresía menor a 100 mil adherentes al 31 de enero del año anterior a las elecciones, escogerán a su candidato presidencial en una Convención o Congreso Nacional.

Si alguno de estos partidos desea organizar primarias para este cargo, deberá pagarle al Tribunal Electoral (TE) la diferencia entre el costo que se tendrá presupuestado para la convención y el costo para organizar esta elección primaria.

En cuanto al tema de Libre Postulación se aprobó por unanimidad el artículo 308-A., sobre los mecanismos para la postulación de candidatos por libre postulación.

Cuando se trate de Presidente de la Republica, diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, serán postulados como candidatos los integrantes de las 3 nóminas que más firmas de respaldo hayan obtenido, siempre que superen el 2 por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo y circunscripción de que se trate.

Para aspirar a ser reconocido como precandidato al respectivo cargo, se debe cumplir con los siguientes trámites: Presentar solicitud de reconocimiento como precandidato al cargo que se trate, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año tras anterior al de las elecciones.

Los interesados tendrán hasta el 30 de abril del año anterior al de las elecciones, para obtener una cantidad de firmas de respaldo equivalente al 2 por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección, según el cargo y circunscripción que corresponda.

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