‘Nada impide a Marta correr como vicepresidenta': Miguel A. Bernal

Al margen de que podamos simpatizar o no el estado de derecho se tiene que salvaguardar
  • martes 03 de octubre de 2023 - 12:02 AM

Luego que este domingo 1 de octubre, la exprimera dama de la República, Marta Linares de Martinelli, fuera rechazada al intentar acreditar su candidatura como vicepresidenta para las elecciones de mayo de 2024, el constitucionalista aclara dudas de la postulación.

Según el vocero del candidato a la Presidencia por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, Luis Eduardo Camacho, la postulación fue rechazada por el sistema señalando que esta no cumplía con lo que dispone el artículo 337 del Código Electoral.

La norma

Sostuvo que la señora Marta es panameña de nacimiento, tiene más de 35 años de edad y cumple con el resto de requisitos contenidos en los artículos 192 y 193 de la Constitución Política.

Por su parte, el doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Panamá, Miguel Antonio Bernal, aclaró que ‘no hay absolutamente ninguna norma constitucional que le impida a la señora Marta Linares de Martinelli ser candidata a la vicepresidencia de Panamá, en el partido RM y Alianza, aunque el señor Ricardo Martinelli sea el candidato a presidente y, quienes hagan esta afirmación [ que no puede correr], lo hacen de mala fe y con perversión, dejándose cegar por el odio o rencores que se han venido sembrando innecesariamente en nuestro medio'.

Grado de consanguinidad

Bernal fue claro en que el tema de impedimento de la señora Marta no lo vamos a encontrar ni en la Constitución ni en la ley electoral, como tampoco en el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia por la pluma de Oydén Ortega años atrás.

‘Entre el señor Martinelli y la señora Linares no hay consanguinidad, tampoco hay afinidad, no veo por qué se siembra este tipo de confusión, y para mí lo más triste es el silencio tanto de La Academia como de la Corte Suprema de Justicia, que en última instancia de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, es la que está llamada a la guarda de la integridad de ella y no lo hace'.

Por su parte, Luis Fuentes Montenegro, abogado y analista político, concuerda con Bernal en cuanto a que la exprimera dama puede correr a su candidatura.

‘Se puede pasar lectura desde el artículo 175 hasta el 193 de la Constitución, y por ninguna parte existe una aseveración aplicable al caso de Marta de Martinelli o que pueda prohibir que ella pueda corra como vicepresidenta de Panamá'.

El letrado confirma que en el artículo 193 , los numerales prevén tres hipótesis: la primera no se puede aplicar a la señora Marta nunca ha ejercido el cargo de presidenta ni de vicepresidenta de la República, la segunda, es el caso de una esposa de un presidente saliente en ejercicio de sus funciones, lo cual tampoco corresponde al su caso y, la tercera contempla los numerales del artículo 193 se refiere al parentesco.

‘El Código Civil es claro y cualquier estudiante mesurado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, sabe que entre los cónyuges no existe parentesco, este por consanguinidad y por afinidad se da en grados ascendentes y grados descendentes pero no involucra la relación entre un cónyuge con otro, entonces la señora Marta puede ser legítimamente candidata a vicepresidenta de Ricardo Martinelli porque la Constitución no se lo prohibe'.

Últimos Videos
comments powered by Disqus