Muerte al marido: venganza o legítima defensa
- sábado 30 de julio de 2022 - 12:00 AM
Desde hace varias semanas he venido leyendo en los diferentes medios de comunicación, titulares de noticias, en los cuales se indica que la mujer priva de la vida a su pareja sentimental (esposo, novio, cónyuge). Este tipo de información me ocasiona preocupación, puesto que la misma puede llegar a generar confusión entre la población, pero, sobre todo aversión a toda clase de medida de protección hacia la mujer, en todo caso y en especial cuando ésta se encuentre en situaciones vinculadas a la violencia de género.
Cuando se suscitan estos acontecimientos debemos saber que nos encontramos ante un caso de conyugicidio, el cual consiste en la privación de la vida de una persona en manos de su cónyuge. En el código penal panameño, esta acción ilícita es considerada como homicidio agravado y está regulado en el artículo 132, numeral 1, Sección 1 (Homicidio), Capítulo I (Delitos contra la vida humana), Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal), al señalar lo siguiente: El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: ‘1. En la persona de un pariente cercano ….' En el entendido de que, para el Derecho Penal, el término pariente cercano (art. 91) de la excerta legal citada, debe comprenderse como el cónyuge, el compañero o compañera conviviente, entre otros. Es por ello, que cuando un pariente cercano de naturaleza sentimental priva de la vida a otro pariente cercano sentimental, estamos ante la presencia de conyugicidio. Ahora bien, como segundo aspecto a tratar, está el de identificar las causas o el móvil del homicidio. Generalmente, en esta categoría de delito, la victimaria tiene como antecedente el de haber sido víctima de violencia doméstica, maltrato o, de alguna especie de violencia de género que le ha impedido desenvolverse como mujer y compañera en la relación sentimental. Además, existe la probabilidad que su agresor no le permita compartir con sus familiares o amigos, sin que él este presente. De tal manera, que esta condición le genera a la mujer homicida un profundo estrés y, por consiguiente, una ansiedad y cambios de ánimos, que le originan sentimientos confusos que se identifican por el deseo de salir de la situación en la que se encuentra. Es en este momento cuando surge la necesidad de liberarse de su verdugo y la única opción que siente tener, es el de ultimar a su esposo, al considerar que solamente con su desaparición física, ella puede ser liberada del peligro. Esta forma de defensa se denomina legítima defensa indirecta y confundida por la venganza, porque la manera de reaccionar contra el ataque a su cuerpo físico y dignidad como mujer, suele presentarse en una línea de tiempo posterior al daño sufrido.
En síntesis, lo que le permitirá al juez advertir la diferencia entre venganza y legítima defensa, será la información arrojada en la fase de investigación, ya que nos permitirá distinguir los elementos que caracterizan la legítima defensa y la distinguen de la venganza, siendo estos los siguientes: una agresión injusta sufrida por la mujer; la falta de provocación, por parte de la mujer, en las agresiones que esta ha venido padeciendo (por ejemplo: no era la mujer quien hostigaba, maltrataba, etc.); y, el medio para defenderse es racional con respecto al daño sufrido. Es por razón fundamental analizar la forma cómo se llevó a cabo el homicidio, es decir, los actos idóneos que conformaron la conducta ilícita de matar; porque, si el medio para la repeler la agresión consistió en apuñalear a la víctima (el marido), infinidades de veces (aun cuando haya advertido que el hombre ya había muerto) hasta llegar a desmembrarlo (descuartizarlo); o, le arrojase ácido en el cuerpo, estas son acciones que no corresponde a un medio racional de defensa de la victimaria; en cambio, expresan resentimiento, rencor y profundo odio hacia su víctima.
Finalizo con las palabras del filósofo Nietzsche ‘Es pobreza de espíritu obstinarse en devolver el daño que se ha recibido', a lo cual le incorporo lo siguiente: pero, siempre que la defensa sea justa será legítima y necesaria para proteger la propia vida.