Meduca modifica Decreto Ejecutivo N° 25 que establece el calendario escolar 2021

De acuerdo a la misiva los centros educativos con gran población no están contemplados para el comienzo de clases semipresenciales
  • martes 13 de abril de 2021 - 7:27 PM

El Ministerio de Educación (Meduca) informó que, mediante Decreto Ejecutivo N° 435 de 13 de abril de 2021, fue modificado el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25 de 14 de enero de 2021, que establece el calendario escolar 2021 en centros educativos oficiales y particulares de todo el país.

Con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la educación, el Decreto Ejecutivo 25 implementaba, en su artículo 2, que el primer trimestre del año lectivo 2021 sería únicamente a distancia.

No obstante, el artículo 1 de la nueva excerta legal con la introducción de los referidos cambios, que empezará a regir desde el lunes 31 de mayo de 2021, señala que el artículo 2 quedará de la siguiente manera:

Implementar para el año escolar 2021 la educación a distancia y semipresencial para garantizar el derecho a la salud y a la educación, el acceso y la continuidad de los aprendizajes. Las clases se desarrollarán con múltiples medios, formatos y estrategias de intervención, en todos los programas que lleva a cabo el Meduca.

La implementación de la educación semipresencial en los centros educativos oficiales y particulares será de manera gradual, progresiva, flexible y segura, de acuerdo con los aspectos de bioseguridad de cada plantel escolar y tomando en cuenta los lineamientos del año lectivo 2021.

Las direcciones regionales de educación, a través de los planteles escolares, organizarán estrategias como tutorías, visitas domiciliarias, trabajos con padres de familia y acudientes, entrega de material impreso y tecnológico, acompañamiento de educación por radio, televisión, herramientas tecnológicas y otros recursos disponibles coordinados por el docente, bajo la supervisión del director de cada escuela, manteniendo el interés del estudiante con el apoyo del acudiente.

Además, el artículo 2 establece que la educación semipresencial se aplicará de manera gradual, progresiva, flexible y segura para los estudiantes, educadores y personal administrativo, siempre y cuando el plantel escolar cumpla con las siguientes condiciones:

Haber conformado el Comité Escolar Covid-19, como lo señala la Guía para el establecimiento de las Medidas de Bioseguridad para la Reducción del Riesgo de contagio del Covid-19. Tener un Protocolo de Bioseguridad adaptado e implementado.

Establecer e implementar el Plan de Retorno Seguro, acorde a la realidad de cada centro educativo y a su entorno comunitario, que implica la modalidad de aprendizaje a ejecutar, la atención académica de los estudiantes, el establecimiento de horarios y jornadas de trabajo y cumplimiento de medidas de bioseguridad.

Que preferiblemente los educadores y personal administrativo del plantel escolar hayan sido vacunados.

Tener el consentimiento expreso, mediante firma o huella, del padre de familia, acudiente o tutor, para la asistencia del alumno al centro educativo.