Magnicidio en Haití
- sábado 17 de julio de 2021 - 12:00 AM
En principio debemos señalar que Haití forma parte de los doce (12) países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que no ha ratificado el Estatuto de Roma. Sin embargo, es importante mencionarlo como referente doctrinario de lo que conllevan los delitos de lesa humanidad, como lo es el asesinato del presidente de Haití: Jovenel Moise.
En cualquier parte del mundo, cuando ocurre la comisión de una figura delictiva de tanto impacto social, como es un homicidio, se abren inmediatamente varias líneas de investigación, entre las cuales podemos advertir las siguientes: a) homicidio político, b) homicidio pasional, c) homicidio vinculado a la delincuencia organizada, d) homicidio vinculado al narcotráfico, e) homicidio vinculado al blanqueo de capitales.
Las líneas de investigación antes señaladas se han trazado en proporción a la descripción del homicidio realizado, para lo cual se ha tomado como fundamento los distintos señalamientos planteados por los medios de comunicación a nivel de América Latina y el Caribe.
En cuanto a la línea de investigación indicada en el literal a), diremos que el magnicidio hace referencia a un delito de lesa humanidad definido en el artículo 7, del Estatuto de Roma, como un delito contra la población ya sea en forma generalizada o sistemática. Es decir, son conductas ilícitas que se realizan en forma continua o que el mismo sistema político, económico o social del Estado permite que sucedan; siendo, una de esas conductas el asesinato.
En el caso específico, se priva de la vida a un presidente por razones políticas, se entiende que estamos ante un asesinato conocido como magnicidio, cuya causa principal es el sistema político que lo permite. De manera tal, que ante este tipo de sucesos se encuentra en peligro la integridad y protección de los derechos humanos de la población, en este caso del pueblo haitiano. Este suceso en conjunto con las violaciones sistémicas de los derechos humanos en Haití y tomando como fundamento legal, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, firmada y ratificada por Haití, permite ante este tipo de hechos, la posibilidad de la ocupación militar por parte de otro Estado, como una causa de justificación entendida en forma de legítima defensa, tal como lo establece el artículo 22 de la excerta legal citada. Además, esto no afectaría en ninguna medida los principios consagrados en los artículos 19 y 21 de la Carta, en cuanto a la inviolabilidad del territorio de todo Estado y, por consiguiente, a su no intervención.
En este mismo orden de ideas, los Estados Americanos tienen la obligación moral y jurídica de iniciar el mecanismo legal necesario para efectuar una intervención militar en Haití, amparados por la legítima defensa, como causa de justificación, puesto que ha sido violentada la democracia siendo ésta un factor esencial para el desarrollo social, político y económico del pueblo haitiano, poniendo, además, en riesgo no solamente su seguridad jurídica y colectiva, sino la del continente americano en términos generales. (artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana)