Los juegos de suerte y azar y el surgimiento de la Lotería Pública de 1851 (Parte V)
- domingo 12 de abril de 2026 - 12:00 AM
El auge comercial fue determinante y desbrozó el espacio material a la renovación de la vida citadina y así surgió la Lotería Pública. Sin grandes exigencias y con resultados de beneficios, debido a la nueva realidad social se diseñó el modelo de lotería. Así, fue mediante la discusión de los posibles beneficios económicos que la Cámara Provincial de la Ciudad de Panamá establece que, a través de la atribución 15 del artículo 3 de la Ley Nacional colombiana del 3 de junio de 1848, orgánica de la administración y régimen municipal, dictó la Ordenanza del 12 de noviembre de 1850 y establece la Lotería Pública.
La Ordenanza que la creó es muy específica, sencilla y establece lo siguiente: “Artículo 1. Habrá en la capital de la Provincia una Lotería pública, costeada por las rentas municipales y provinciales en que se jugará mensualmente la suma de 2,000 pesos.” La Ordenanza de la Lotería Pública cuenta con 16 artículos, y se establece con respecto a los boletos o billetes que se imprimirán 2,000 boletos al precio de un peso.
Los sorteos se verificarán en los portales de la Casa Municipal, en presencia del jefe político, un secretario y el administrador o colector cantonal. No hemos podido, en los archivos, encontrar los números que salieron favorecidos ni las personas que obtuvieron el premio. Lo que podemos corroborar es que el premio se pagaba inmediatamente terminado el sorteo, con la condición de que, pasados tres meses, el ganador que no reclame el premio “se dará aviso en los periódicos de la ciudad a carta de interesado por espacio de seis meses, y pasado este término no hubiese concurrido se depositará en la Caja de Ahorro de la provincia.” (Ordenanza sobre Lotería Pública, dada en Panamá el 18 de octubre de 1851. Archivo Nacional de Panamá. Deroga la Ordenanza de 1850).
Los aportes de la Lotería Pública en forma fragmentada aparecen en documentos, entre ellos el informe del “Presupuesto de Renta y Contribuciones de la Provincia de Panamá en el año civil de 1852.” (Archivo Nacional de Panamá. Cajón 849 - Tomo 2145, p. 516), en lo cual se encuentra que fueron obtenidos 6,000 reales. A pesar del aparente auge comercial que se logró por los inicios de la construcción del ferrocarril, los resultados esperados no fueron los óptimos. Pero algo llama la atención: que la Lotería fue mediana en su ganancia. ¿Cuál fue el motivo? Sería por ser un juego nuevo y desconocido, pero, al fin y al cabo, un juego de azar. El juego de azar siempre llenó expectativas de los panameños, lo cual hace probable que la Lotería tenía que competir con naipes y los dados.
La competencia fue desleal: las ruletas, dados y naipes eran manejados en gran parte por grupos privados que violaban las leyes. Tenían una tradición y un público también clandestino que cubría hasta las regiones del interior. Las reglas de los juegos de naipes y dados eran flexibles y con un legado colonial antiguo. Había que encontrar una salida y la determinación, aunque la quisieran desmontar, parecía que era la única alternativa. La decisión se determinó de forma realista, lo cual llevó a la Cámara Provincial, disminuidas las ganancias, a la decisión, en base al artículo 15 de la Ordenanza del 18 de octubre de 1851, de someter el contrato y venderla a particulares. En función de esa realidad se creó la figura de los rematistas de los derechos municipales.
Con la responsabilidad de cobrar los impuestos de contribuciones municipales, refrendada esta decisión en este caso por el Prefecto del Departamento y el Presidente del Estado. Ahora la Lotería, vista la realidad y la determinación administrativa, debería ponerse en concesión a algún particular. Para ello, el licitante tendría que tener una solvencia económica que pudiese cubrir las exigencias de las concesiones a particulares.
Ahora la gobernación tendría que determinar cuáles serían los requisitos para establecer sobre qué bases se iba a colocar la Lotería en subasta. Transcurrieron siete años hasta que a José María Vives León se le comunicaran las condiciones para el arrendamiento de la Lotería Pública en base a cuatro aspectos importantes.