Lista de agresores sexuales: conoce los artículos de la nueva ley
- martes 25 de noviembre de 2025 - 5:40 PM
El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 501, una norma que abre al público el Registro Oficial de Ofensores Sexuales y modifica varios artículos de la Ley 244 de 2021.
La Ley 501, compuesta por siete artículos y publicada en la Gaceta Oficial, establece que el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), entidad responsable de mantener y administrar la información.
A continuación, el contenido íntegro de los artículos modificados y aprobados dentro de la Ley 501:
Artículo 1
El artículo 1 de la Ley 244 de 2021 queda así:
Artículo 1 : “Se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual, para que sirva de base de datos de acceso público, a fin de ejercer una prevención situacional del delito, así como para la emisión de certificados de no agresor sexual”.
Artículo 2
El artículo 3 de la Ley 244 de 2021 queda así:
Artículo 3: “El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la información de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el artículo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevención situacional del delito”.
Artículo 3
El artículo 13 de la Ley 244 de 2021 queda así:
Artículo 13: “Para buscar información en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, se deberá acceder a un sitio o plataforma web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial”.
Artículo 4
El artículo 14 de la Ley 244 de 2021 queda así:
Artículo 14: “La información que brindará el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, contenida en el Sistema Nacional del Registro Oficial de Ofensores Sexuales, será de acceso público, y la emisión de certificados de no agresor prevista en el artículo 1 será gestionada por el interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ley”.
Artículo 5
El artículo 15 de la Ley 244 de 2021 queda así:
Artículo 15: “La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito”.
Artículo 6
La presente Ley modifica los artículos 1, 3, 13, 14 y 15 de la Ley 244 de 13 de octubre de 2021.
Artículo 7
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.