La investigación preliminar en el SPA de Panamá
- jueves 12 de mayo de 2022 - 12:00 AM
Finalmente llegaba septiembre de 2016, fecha en que el Sistema Penal Acusatorio; después de una escalonada implementación que en el año 2011, daba su entrada triunfal en la ciudad de Panamá. Los estacionamientos de Plaza Ágora, estaban abarrotados de periodistas, una joven capturada con droga en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, llegó a un acuerdo de pena y se generaba la primera sentencia con el nuevo sistema de procesamiento penal.
Los actores hacían declaraciones a la prensa: ‘Después de más de un siglo, Panamá finalmente se desprende del perverso Sistema Inquisitivo'. Los penalistas estaban emocionados, encontrándose convencidos, de que la justicia sería: rápida, expedita y comprometida con las garantías constitucionales.
No podemos negarlo, el sistema en muchos aspectos ha sido positivo, no obstante; factores como la saturación de causas han generado el colapso. Algo quedó en evidencia, las burbujas en que inicialmente se implementó y en el que resulto perfecto, en nada son comparables con la realidad de los enormes núcleos de población existentes en Panamá y San Miguelito.
El paso del tiempo, ha demostrado con creces, la necesidad de cambios y ajustes al sistema; siendo uno de los temas que genera malestar es la no existencia de término definitivo, imperativo y final, para las investigaciones preliminares.
Una de las panaceas más repetidas por los defensores del sistema es la limitación del factor tiempo, en lo relativo a la duración de las medidas cautelares y de la investigación o instrucción de los sumarios. Por años se acusó al Ministerio Público de violar las garantías constitucionales al mantener investigaciones fuera de los términos consignados. Otro tanto ocurrió en materia de medidas cautelares, principalmente la detención preventiva, al evidenciarse el fenómeno de los ‘presos sin condena', personas que cuando por primera vez, veían un juez penal para ser juzgados, ya habían pagado la pena que les sería aplicable en caso de ser condenados.
Había poco que discutir, todo parecía indicar que el Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 280 (formulación de imputación) y 291 (término de investigación de seis meses); culminarían con la perversa investigación ilimitada y por ende la violación permanente al Debido Proceso y Derecho de Defensa.
La entrada en vigencia e implementación del nuevo sistema de procesamiento penal, ha traído interesantes preguntas: ¿Qué sucede con las investigaciones iniciadas por el Estado (de oficio), en las que no se han recabado los elementos de convicción necesarios para formular la imputación y han transcurrido años? ¿Qué acontece en los delitos de instancia privada (en donde se presenta una querella), luego de admitida y que transcurren años, sin que el fiscal solicite audiencia de imputación?
Los investigadores de crimen organizado, por un lado ven las ventajas de que una investigación no tenga término, porque pueden preparar un caso fuerte y mientras no pidan la imputación de una persona, el tiempo no concurre en su contra. A su entender, los fiscales cuando agendan audiencia de imputación, tienen más de un 90% de posibilidades de ganar el caso. Además, argumentan que aunque no haya persona imputada formalmente ante un Juez de Garantías, si su nombre aparece reseñado en la ‘carpeta' ostenta la calidad de: ‘reseñado, investigado o inculpado' y de enterarse por cualquier motivo de la investigación preliminar, está en capacidad de presentar formalmente a su abogado.
En lo que se refiere a las querellas y delitos de instancia privada (como delitos contra el Patrimonio Económico), se observa que la realidad, es la sobresaturación de fiscales de atención primaria e investigación, de procesos que no superan la etapa procesal de admisión de querella, que incluso no se han archivado desde hace años.
Autores nacionales como Jorge Armando Chang Villareal, abordan el fenómeno desde una óptica garantista, al afirmar que en los actos preparatorios se debe respetar el estado de inocencia del indiciado.
Chang Villareal nos indica, en su obra: Las fases e instituciones de garantías en el Sistema Penal Acusatorio: ‘…Sobre esto, debemos indicar que en la investigación de cualquier proceso penal se dan dos etapas, con claras diferencias entre ellas: primero tenemos la investigación preliminar, que inicia con la noticia criminis, en donde, el fiscal comienza el desarrollo de una serie de diligencias iniciales que buscan fortalecer la teoría de su caso y posteriormente luego de obtener suficientes elementos de convicción y vinculación de la persona indiciada solicita audiencia de imputación en el Sistema Penal Acusatorio, sí el Juez de Garantías admite la imputación establece entonces la investigación formal del proceso penal, la cual tiene dentro de los artículos 291 y 292 del Código de Procedimiento Penal dos criterios claramente definidos plazo legal en el cual se establece un tiempo de seis (6) meses de investigación y plazo judicial
Desde mi óptica sí, no puede ser que a una persona se le esté afectando su estado de inocencia, además del derecho a la intimidad por un tiempo indefinido, y esto es así, porque en estos actos de investigación se está recabando una serie de elementos para configurar el posible delito, pero sin poder ejercer los derechos fundamentales de inocencia y defensa…'1 (lo resaltado es nuestro).
El gran debate que se plantea, es la efectividad en la persecución del delito versus el respeto del estado de inocencia y defensa. La realidad es que Panamá, tiene que reformar su legislación procesal penal y establecer de manera contundente un término para la investigación preliminar. Utilizar instrumentos procesales alternos, con la pretensión de controlar los ilimitados términos de investigación preliminar, como lo son: 1. Instar ante el Juez de Garantías a qué se conmine al fiscal dentro de un término perentorio a la inmediata formulación de la imputación o la no imputación; 2. Solicitar audiencia de control judicial de afectación de derechos fundamentales; 3. Esperar hasta el periodo de prescripción del delito.
Lo que se impone con suma urgencia, es que la fiscalía sea conminada dentro de un término específico, desde el momento en que surge la ‘noticia criminis' a: solicitar audiencia de formulación de imputación ante el juez de garantías o proceder en caso contrario, con el inmediato archivo provisional de la carpeta. Los vicios del pasado, en donde la Fiscalía Auxiliar de la República, se había convertido en depósito y cementerio de denuncias penales, no pueden repetirse.