Homicidio múltiple y peligrosidad criminal

En días pasados leí en los diferentes medios de comunicación nacional sobre un homicidio múltiple en el cual están involucrados jóvenes mayores de...
  • sábado 05 de septiembre de 2020 - 12:00 AM

En días pasados leí en los diferentes medios de comunicación nacional sobre un homicidio múltiple en el cual están involucrados jóvenes mayores de edad y menores de edad.

Inmediatamente en mi calidad de abogada penalista, docente y madre de familia, la noticia retumbó fuertemente en mi cabeza y analizaba los aspectos siguientes: primero, qué orilla a un joven a cometer un crimen tan atroz; segundo, cómo puede un juez individualizar la pena en estos casos; y, por último, qué responsabilidad puede tener el Estado ante este tipo de comportamiento por parte de miembros de la sociedad que lo conforman.

Pues bien, empezaremos con establecer el concepto de homicidio múltiple, entendiendo por este la muerte de varias personas dentro de un período de tiempo no mayor de 24 horas y que durante todo este tiempo el victimario no haya disminuido su deseo de matar y hacer daño.

En este caso en específico, podríamos decir que estamos ante la presencia de un sociópata; es decir, un individuo que padece de un trastorno de personalidad antisocial.

Veamos entonces, las interrogantes antes planteadas: en cuanto a la primera, son muchas las razones que pueden orillar a un joven a cometer estos actos, pero, por ejemplo, podemos identificar las siguientes: condiciones de salud mental, la familia; cómo era su entorno familiar, sus padres (contaba con su apoyo, los conocía, vivían juntos), las drogas, la pandilla, entre otras cosas.

Son un sinnúmero de situaciones que forman la personalidad del individuo y que llegan a determinar la conducta delictiva de este y con ello su nivel de peligrosidad criminal, implicando esta última, la forma como el victimario comete un delito, el tipo de delito que comete y su nivel de arrepentimiento por lo actuado.

Con respecto a lo segundo, existe en el código penal el artículo 79, a través del cual se establecen todos los aspectos que el juez debe tomar en cuenta al momento de individualizar la pena, esto significa, la forma como debe aplicar la sanción.

Entre estos aspectos se encuentran algunos tales como: el tipo de delito cometido, el daño o lesión causada, la intención con la que se realizaron los hechos, los motivos, la historia de vida del victimario, entre otras cosas.

Un homicidio múltiple, es sancionado con pena de prisión que puede ir de veinte a treinta años, en atención al artículo 132 del texto legal citado.

Por último, el Estado será responsable de manera indirecta por la comisión de este tipo de delitos, en la medida en que carezca de una Política Criminal o Política Criminológica bien definida y que responda a las necesidades reales de la población.

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