“Hay que salvar el transporte colegial”, Manzané
- sábado 22 de noviembre de 2025 - 9:00 PM
La semana pasada la Cámara Nacional de Transporte Colegial (Canatracol) hizo entrega formal a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de las modificaciones al Decreto 316 de 19 de agosto de 2004, que busca reemplazar la reglamentación de este servicio especial de transporte colegial, después de más de 21 años de existencia de esta regulación.
El acto se llevó a cabo con la presencia de la mayoría de los miembros de la mesa de trabajo Interinstitucional que por espacio de más de 3 meses analizaron y aprobaron las reformas a este instrumento tan importante para la seguridad y eficiencia del servicio a miles de estudiantes y jóvenes educandos a nivel de todo el país.
¿Transporte ordinario o especial?
Uno de los temas que circula en el entorno de este servicio, es si el mismo forma parte del transporte público ordinario de pasajeros y si su regulación es propia de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
“Este servicio por disposición del artículo 54 de la Ley 14 de 1993, es una actividad de naturaleza comercial, pero regulada por el ente rector del transporte público, que es la ATTT”, afirmó Emidio A. Manzané, director jurídico de la Cámara Panameña de Transporte Colegial.
Lo anterior, implica que, para los efectos del sistema tarifario, rige el principio de libre oferta y demanda mediante los respectivos contratos firmados entre los padres de familia y los proveedores del servicio que son los transportistas.
“Para todo lo demás, rige lo dispuesto en el Decreto 316, bajo la competencia de la ATTT”, puntualizó el abogado Manzané.
Necesidad de actualización de la regulación
Después de 21 años de existencia de una norma, es claro que se requiere una revisión y actualización y mucho más tratándose de un servicio tan importante para los padres de familia, el sistema educativo, los transportistas y para la economía del país.
En ese sentido, la profesora Gloria de Ávila, presidenta de la Cámara de Colegiales puntualizó que “por años hemos estado insistiendo en una nueva regulación. El Decreto 316, ya llenó su cometido y es necesario actualizarlo. En la actualidad este Instrumento jurídico genera más conflictos que soluciones y por eso hemos presentado a la comunidad educativa, y al país, una nueva regulación cónsona con las necesidades del sector”.
Que se propone en la nueva regulación
A partir de la aprobación de las reformas, ninguna persona que haya tenido vinculación con delitos de pedofilia, podrá dedicarse a transportar estudiantes, niños y jóvenes, dado que se requerirá la certificación negativa del Registro Judicial de personas enjuiciados por este delito, según se desprende del artículo 20, numeral 7 de la modificación.
De igual forma, se elimina el papel ahumado y se reemplaza por películas transparentes aprobadas por el Cuerpo de Bomberos de Panamá y que contenga el Código de Seguridad Humana de la NFPA 101.
Otros de los aspectos regulados, es que no podrá haber certificados de operación de colegial, inscritos o registrados en piqueras de taxis u otros organismos que no sean de la modalidad del servicio colegial.
Se dispone, efectuar una vez entrado en vigencia la nueva normativa, un audito general de todos los certificados de operación emitidos para el transporte colegial para determinar la utilización de los mismos, dado que en las Inspecciones anuales solo se registran una cantidad inferior a la data que se maneja en la ATTT.
La seguridad y condiciones óptimas de las unidades serán objeto de políticas de inspección y fiscalización permanente de parte de la autoridad, para garantizar la tranquilidad de los padres de familias que sus hijos serán transportados de forma segura y eficiente. Se eliminan las carta aval para trámites de obtención de placas y solo serán emitidas de forma gratuita, cuando se requiera la prueba a que organismo pertenece, el transportista en caso de denuncias contra alguno de ellos.
Finalmente, las modificaciones, contemplan que en los contratos que firman los transportistas, se establezcan las condiciones de pago en caso de huelgas, calamidades o situaciones de hechos.
Futuro del servicio
“Este servicio todavía es salvaje a diferencia del resto del transporte público tradicional o lo que queda de él”, dijo el abogado Manzané, de forma categórica al abordar este tema.
Las modificaciones, van dirigidas según Gloria de Ávila, a eliminar el concepto de prestataria y sustituirlo por operadores del servicio especial del transporte colegial, ya que, por ser un servicio especial, requiere mayor fiscalización, orden, control Institucional, que el resto del transporte, porque “no transportamos yucas ni verduras, sino lo más preciado de nuestro país: niños y jóvenes”, puntualizó.
Finalmente, a juicio de Manzané “El país, padres de familias, estudiantes y todas las instituciones públicas que nos acompañaron en este proceso, están convencidos de que este esfuerzo, hay que llevarlo a su feliz término para beneficio de la población educativa y que sería una especie de legado, que el Gobierno Nacional, dejaría a la Nación, por encima de “Cámaras, Camaritas o grupos que bajo el eufemismos de “ independientes” rechazan el orden, la disciplina, la seguridad y solo velan por su negocio y sus intereses.”