El femicidio y la violencia

Importante considerar como principal ayuda a la mujer panameña y del mundo entero, el informarla y capacitarla en materia de sus derechos
  • sábado 10 de julio de 2021 - 12:00 AM

En días pasados, me preguntaban con insistencia sobre diferentes situaciones que habían estado publicando los distintos medios de comunicación en el país, sobre acontecimientos de diversa naturaleza en los cuales habían estado involucradas mujeres y, la pregunta siempre es la misma: ¿es esto femicidio?, ¿en este caso es víctima la mujer?, ¿qué se puede hacer para ayudar a la mujer? Esperando tener como respuesta sí, estamos ante la presencia del femicidio o estamos ante la presencia de una violencia de género. Sin embargo, cuando me escuchan decir que no, pareciera que la persona sufre una gran desilusión.

Es por ello, importante considerar como principal ayuda a la mujer panameña y del mundo entero, el informarla y capacitarla en materia de sus derechos, deberes y las principales normas jurídicas del país, entre las cuales podemos mencionar la Constitución Política de Panamá y el Código Penal.

Toda persona debe partir de la premisa que todo ser humano posee derechos y deberes establecidos legalmente y, además, debemos entender las diferentes clases de consecuencias jurídicas derivadas de nuestro comportamiento independientemente de nuestra pertenencia de género. Por favor, no pretendamos que solamente por ser mujeres podemos llevar a cabo conductas que afecten los intereses de terceros.

Lo primero que se debe hacer cuándo se ha cometido una conducta delictiva es indagar sobre los hechos ocurridos a través de las evidencias que nos puedan llevar a identificar qué sucedió, cómo sucedió y quiénes fueron afectados por lo sucedido. Sin embargo, no debemos olvidar que en aquellos casos en que la figura delictiva realizada se ha llevado a cabo en virtud de relaciones desiguales de poder, a través de las cuales la parte dominante debido a su poderío económico, político, social y religioso ha afectado a la mujer, independientemente de la edad que ésta posea, nos encontramos ante la presencia del delito de feminicidio y, en aquellos casos en que dicha conducta ha traído como consecuencia la muerte de la mujer, estaremos entonces ante la presencia del delito de femicidio.

Lastimosamente, nuestra legislación penal, aunque es un avance el hecho de tipificar el delito de femicidio, no se encuentra a la vanguardia en cuanto a la defensa jurídica de la mujer, puesto que aún no se ha atrevido a elevar al concepto de feminicidio dicha figura delictiva.

En atención a lo antes planteado y tomando en consideración las interrogantes con las cuales inicié este artículo de opinión, he considerado poner en acción la estrategia de ayuda, a toda la población, en especial a la mujer panameña, mediante la presentación semanal del código penal panameño, aunque lo hemos venido haciendo, pero, en esta ocasión, lo realizaremos en forma sistematizada, empezando la próxima semana con el conocimiento de nuestra ley penal, su alcance, su contenido y poco a poco iremos presentando en contexto con esta normativa penal, la figura del femicidio y, en qué forma el mismo continúa colocando en desventaja a la mujer.

Recordemos: solamente el conocimiento nos hará libres.

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