La detención provisional y el derecho penal

El Premio Nobel de literatura, el irlandés, George Bernard Shaw manifestó ‘La libertad significa responsabilidad: por eso la mayoría de los hombre...
  • sábado 13 de agosto de 2022 - 12:00 AM

El Premio Nobel de literatura, el irlandés, George Bernard Shaw manifestó ‘La libertad significa responsabilidad: por eso la mayoría de los hombres le tiene tanto miedo'. Este pensamiento nos lleva a reflexionar con respecto al delito, cómo la comisión del mismo implica la imposición, entre otras cosas, de una pena de prisión. Esta a su vez, conlleva la restricción de una de las libertades más preciadas, como lo es la libertad de tránsito.

La libertad de tránsito es una garantía constitucional fundamental consagrada en los artículos 21 y 22, de la Constitución Política de Panamá, la cual consiste en el derecho de toda persona a transitar libremente a lo largo y ancho del territorio panameño. Sin embargo, esta podrá ser restringida en atención a los parámetros que la ley penal establezca, pudiendo ser como el resultado de la individualización de la pena (al momento en que se determina la culpabilidad del victimario y el juez le fija como sanción una pena de prisión) y, otra forma puede ser mediante la imposición de una detención provisional. Con respecto a esta última, observaremos aspectos tales como: marco conceptual, requisitos y casos en qué se aplica, fundamento legal, cuándo no procede, tiempo de duración, cómo y quién la otorga.

Empecemos como siempre con el marco conceptual, la detención provisional es una medida cautelar de carácter personal y excepcional la cual consiste en suspender provisionalmente (por un tiempo), la libertad de tránsito, a una persona cuyo nivel de responsabilidad está altamente comprometido con la comisión de una figura delictiva. Como requisitos necesarios que implica esta medida y casos en qué se aplica, podemos señalar los siguientes: primero, el delito debe tener como pena mínima cuatro años de prisión, como por ejemplo, los delitos de: homicidio, lesiones personales, secuestro, desaparición forzada, violación sexual (carnal), corrupción de personas menores de edad, estupro (relaciones consensuadas), explotación sexual comercial, pornografía infantil, violencia doméstica, hurto agravado, robo, blanqueo de capitales, delincuencia organizada, pandillerismo, peculado, tráfico de influencias, enriquecimiento injustificado agravado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, entre otros. Segundo: que la finalidad del proceso penal este en riesgo (descubrir la verdad e impartir justicia), debido a las situaciones siguientes: el delito este acreditado en atención a evidencias, exista una vinculación directa con el imputado (el victimario), exista temor fundado sobre la posible fuga de este, peligro de destrucción de pruebas, desatención al proceso, la posibilidad de que el imputado atente contra su vida o salud o, la de otras personas.

En este mismo orden de ideas, tenemos que el fundamento legal de esta figura jurídica se encuentra en los artículos 12, 221 al 232, 237 al 240 del código procesal penal, en concordancia con el artículo 57 del código penal panameño, en lo referente a la conmutación de la pena.

Por otra parte, cabe señalar que no procede la aplicación de la detención provisional y de ninguna otra medida cautelar personal cuando exista alguna causa de justificación, excluyentes de culpabilidad, eximentes de punibilidad, causas de extinción de la acción penal o, causas de extinción de la pena.

La detención provisional solamente podrá tener un término de duración de un año; es decir, no puede exceder de un año. Esta a su vez, es decretada por el Juez de garantía a solicitud del Ministerio Público, en forma oral en audiencia.

Además, podemos advertir que la detención provisional abarca tanto el Derecho Procesal Penal como el Derecho Penal, ya que surge con respecto a este último, puesto que se requiere en principio la realización de un delito con una pena mínima de cuatro años. Este por mencionar, tan solo uno de los varios aspectos que los relaciona.

Por último, es necesario conocer la legislación penal y procesal penal para poder comprender un poco más, la actuación del juez al momento que imparte justicia o toma alguna decisión de importancia durante el proceso. Siento, que, si la Administración de Justicia diera una verdadera docencia ciudadana en materia penal, por ser ésta la más polémica, la percepción que de este Poder del Estado se tiene, cambiaría un poco más hacia lo positivo de esta institución del Estado, entendiendo su importancia.

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