Denuncian al gerente y directivos de Tocumen S.A. por supuesto delito de corrupción

Piden que se investigue si la motivación para favorecer a uno de los proponentes de la licitación fue la entrega de dinero a cambio
  • jueves 29 de octubre de 2020 - 1:19 PM

Este jueves el abogado Eric Eduardo Pineda presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público en contra el Raffoul Arab, gerente general del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., Juan Antonio Ducreux y Jorge Luis Almengor, presidente y secretario, respectivamente, de la Junta Directiva, por el supuesto delito de corrupción de funcionarios públicos.

La denuncia se originó por una licitación efectuada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., para contratar los servicios de auditoría externa de esta empresa estatal para los años 2020, 2021 y 2222, en la cual se incorporó sorpresivamente un requisito que solo terminó cumpliendo la firma de auditoría Deloitte Inc, la cual finalmente se benefició con la adjudicación del contrato.

El requisito añadido en el último momento consistió en pedirle a los proponentes que certificaran que habían realizado auditorías externas a empresas o entidades con ingresos mínimos de 300 millones de dólares y activos de 1,000 millones dólares durante los últimos cinco años.

En la denuncia penal, el abogado Eduardo Pineda pide que se investigue si la motivación para favorecer a uno de los proponentes de la licitación fue la entrega de dinero a cambio de la adjudicación de una licitación.

En sus argumentos, el abogado resalta el hecho de que el requisito en mención no estaba en el pliego de cargos original, sino que fue añadido por las autoridades de Tocumen, S.A., en la Adenda No. 2, después de la segunda reunión de homologación entre la Comisión Evaluadora designada por Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y los cuatro proponentes: Deloitte Inc., Ernest & Young Limited Corp., BDO Audit, S.A., y Nexia Auditores Panamá.

El Artículo 345 del Código Penal señala que “Será sancionado con prisión de dos a cuatro años el servidor público que, personalmente o por persona interpuesta, incurra en las siguientes conductas:

1. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja, para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ellas.

2. Acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones, o como consecuencia del acto ya realizado.”

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