Los delitos políticos

En cuanto a la segunda, esta hace referencia a la realización de delitos a través de los cuales se obtenga un beneficio 
  • miércoles 29 de enero de 2020 - 12:00 AM

El marco conceptual de los delitos políticos se determina en atención a los siguientes aspectos: la afectación de la personalidad jurídica del Estado; y, a la comisión de delitos comunes con un trasfondo político.

Con respecto a la primera, podemos señalar que los mismos equivalen a todo acto que afecte, de manera directa o indirecta, la capacidad de gobierno de un Estado. Es decir, es el conjunto de actividades que transgredan la idiosincrasia de un pueblo y que pongan en peligro la capacidad de independencia y soberanía del Estado, con relación a la comunidad internacional de la cual forma parte.

En cuanto a la segunda, esta hace referencia a la realización de delitos a través de los cuales se obtenga un beneficio del cual se logre la afectación de la personalidad jurídica de un Estado. Por ejemplo: un Magnicidio o muerte de un Jefe de Estado.

El Código Penal panameño tipifica este tipo de delitos en su Libro Segundo, Título XIV (Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado), en sus Capítulo I (Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado) y Capítulo II (Delitos contra la Personalidad Interna del Estado), artículos que van del 425 al 439.

Dentro de alguno de los delitos contra la personalidad jurídica internacional del Estado, se encuentra el aliarse con gobiernos extranjeros para someter al país; revelar información secreta; mantener inteligencia con un gobierno extranjero.

Como parte de los delitos contra la personalidad interna del Estado está el participar de alguna forma en un alzamiento en armas; pretender un cambio violento de gobierno; sedición; provocar levantamiento en armas de la población para no cumplir con las leyes.

Por último, contamos conque solamente a este tipo de delitos políticos son los que se les puede aplicar como causas de extinción de la pena, al indulto y a la amnistía. Sin embargo, esto no aplica para los delitos contra la humanidad, ni para la desaparición forzada.

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