CSJ declara inconstitucional licencia con sueldo para funcionarios

Los magistrados Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme respaldaron la decisión del Pleno
  • jueves 27 de junio de 2024 - 3:55 PM

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, que modificó la Ley 37 de 2009 sobre la descentralización de la administración pública. Este fallo, con fecha del 18 de junio de 2024, afecta los sueldos de los representantes de corregimientos, sus suplentes, los alcaldes y vicealcaldes electos.

Las demandas de inconstitucionalidad fueron presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño, y posteriormente acumuladas por cumplir con los requisitos procesales. Los párrafos declarados inconstitucionales son:

El párrafo del artículo 72 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023, que dice: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

El párrafo del artículo 83 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 2023, que dice: “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular”.

El fallo, con la magistrada María Cristina Chen Stanziola como ponente, señala que permitir que una persona electa pueda elegir el salario que devengará rompe el principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política. Esta disposición crea un privilegio irracional e injustificado para los servidores públicos electos, en comparación con quienes provienen del sector privado, quienes solo pueden aspirar a una licencia sin sueldo.

Los magistrados Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme respaldaron la decisión del Pleno y emitieron votos razonados por separado, apoyando la eliminación de estos privilegios desproporcionados y asegurando la igualdad entre todos los servidores públicos electos.

En relación con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, el abogado Alfonso Fraguela ha expresado su opinión sobre la implicación para los servidores públicos que participan en elecciones y son electos.

Fraguela opina que todo servidor público que participe en un torneo electoral y resulte electo no debería devengar un salario superior al asignado para el cargo al cual se postuló. Explica que, usualmente, los representantes se acogían a licencias con sueldo, lo que les permitía cobrar dos salarios. Señala que, en casos específicos, como el del alcalde electo de la provincia de Colón, Diógenes Galván no existe dentro de la estructura administrativa de una comuna la posibilidad de que alguien gane $18 mil dólares mensuales.

El abogado considera que acogerse a tales beneficios, como servidores públicos electos, otorgaba un fuero y privilegio que no deberían tener. Destaca que los alcaldes y representantes de cargos de elección popular enfrentan problemas porque los recursos del distrito no alcanzan para esos pagos.

Fraguela concluye que esta situación es insostenible y respalda la decisión de la CSJ de eliminar estos privilegios, considerando que la medida es un paso importante para asegurar la equidad y la correcta asignación de los recursos públicos.

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