Corte le pone freno a las escuelas privadas: no podrán suspender por deuda ni retener boletines
- miércoles 17 de julio de 2024 - 12:00 AM
Le pararon el relajo a los dueños colegios, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se “crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones”, no son inconstitucionales.
Esta decisión se da luego de que la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep), presentara una demanda al considerar que estos artículos infringen varios artículos de la Constitución Política y se alegaron, por ejemplo, que el artículo 47 de la Ley 285 no tenía la finalidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes, sino proteger a los padres morosos que incumplen con sus obligaciones.
Hay que resaltar que entre los artículos demandados está el artículo 47, el cual establece que los centros de educación particular no podrán suspender el acceso a las clases a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de acuerdo con el servicio educativo contratado, y al finalizar este, emitirán una certificación en la que conste los datos generales del educando, el grado cursado y el promedio final obtenido.
Y el artículo 166 que también fue demandado tiene que ver con la continuidad educativa, en el se indica que el niño, niña o adolescente tiene garantizado el derecho a la educación, aun cuando sea objeto de medida disciplinaria en el centro educativo que conlleve el cambio del plantel educativo.
Mientras que el artículo 222 se refiere a que el director de un centro educativo, particular u oficial que, por cualquier motivo retenga boletines, créditos académicos o impida el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares a un niño, niña o adolescente será sancionado por el Ministerio de Educación (Meduca), con multas de 500 al mil dólares.
La decisión de la Corte se tomó con siete votos a favor, un voto concurrente de la magistrada Maribel Cornejo y un salvamento de voto por parte del magistrado Cecilio Cedalise, el pasado 22 de mayo de 2024.
Ante este veredicto, padres de familia de escuelas privadas, como Raquel Peña, ve con buenos ojos la decisión y considera que las autoridades deben estar vigilantes de las escuelas particulares porque abusan con cláusulas absurdas.
“Mi hija estudia en una escuela particular de Vacamonte, y debe estar al día con el pago de la mensualidad para realizar los exámenes y retirar el boletín”, expresó la madre de familia