Condena a Rayo Montaño a nueve años de prisión por blanqueo de capitales
- miércoles 17 de agosto de 2016 - 10:00 AM
El Juzgado Noveno de Circuito Penal declara penalmente responsable a Pablo Joaquín Rayo Montaño por la comisión de delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales), relacionado con drogas y asociación ilícita.
Por estos delitos deberá cumplir 112 meses (9 años y 3 meses) de prisión y 100 días-multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses, así como la inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
En la sentencia mixta N° 4 fechada el 16 de agosto de 2016, también fueron condenados Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler, Freddy Antonio Tenorio López, Salómón Hinojosa Asprilla, Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez, Ramón Hurtado Bellaiza, Gabriel Antonio Villada, José Manuel Medina Bellido, Yovany Jaramillo Tovar, Max Antonio Jaramillo Tovar, Alcides Bethancourt Martínez y Félix Vásquez.
Además a Yovanny Jaramillo Tovar y Max Antonio Jaramillo Tovar a 88 meses de prisión; mientras que a Alcides Bethancourt Martínez, Félix Vásquez, Moisés Cattán Castillero, Jorge Gustavo Árevalo Kessler y José Manuel Medina Bellido se le condena a 80 meses de prisión, por blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas.
Freddy Antonio Tenorio López se le condena a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de blanqueo de capitales y se le inhabilita para ejercer cargos públicos.
Salómón Hinojosa Asprilla actualmente detenido en la República de Colombia se le condena a 155 meses de prisión, como autor de los delitos contra la salud pública (drogas); asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas y posesión y comercio de armas prohibidas y se le inhabilita al ejercicio de funciones públicas.
Mientras que a Manuel Gómez Mosquera o Ángel Darío Rivas Moreno, Never Hinojosa Moreno, Vianor Mercedes Rentería Gómez y a Ramón Hurtado Bellaiza se les condena a la pena de 108 meses de prisión como autores de los delitos de tráfico internacional de drogas y asociación ilícita para delinquir.
A Gabriel Antonio Villada se le condenó a 104 meses de prisión y cien días multa tasados en B/.50.00 cada día, que suman B/.5,000.00 a pagar en 5 meses, como autor de los delitos de tráfico internacional de drogas; blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas.
Adicional a esto, se absuelve a Freddy Eusebio Rincón Valencia; Luis Alfonso Herrera Canales, Octavio Alexis González Salinas; Heriberto Pinzón, José Emilio Rodríguez; Ricardo Sánchez, Tobías Viquez; José Jaén; Germán Pinzón; Amhed Serrano; Diego Rojas; Cristino Godoy; Carlos Camaño; Fernando Abad Castro; Herminio Espinoza, Mario Leone Kam; Aida Escala Pimentel de Leone; David Martínez; Gavino Vargas; Felipe Lay Cerrud; Betty Escobar; Ernesto Yee; Clara Cecilia Herrera;Jorge Arias; Juan Lee Herrera; Rocío Ruíz, Bolívar Arracera; Ramiro Rivera Gómez; Rodrigo Benitez, William Arjona De Gracia; Eric Zapata; Edgar Botello; Agustín Puello Medina; Otilda Murillo de Puello; José María Bermúdez; Pablo Gaspar Arosemena; Ilka Ramsey; Vilma Rodríguez; Nizar Issa David; Beatríz Micolta Hurtado; Raquel Micolta Hurtado; Sonia Inés Peralta Mora; Alfonso Rodríguez; Carlos Javier Micolta; Ana María Robledo Cerón; Yina Tatiana Vásquez Herrera; Diógenes Moreno Robledo; Elisa Arroyo Orobio de Bermúdez; Rafael Potes Hurtado; Ezequías Efraín Sánchez, por los delitos por los cuales fueron llamados a responder en juicio criminal.
Se ordenó libertdad inmediata a Ramón Hurtado Bellaiza y Never Hinojosa Moreno, Manuel Gómez Mosquera; Yovani Jaramillo Tovar; Max Antonio Jaramillo Tovar y Vianor Mercedes Rentería.
También se ordena dejar sin efecto la orden de detención girada en contra los señores Freddy Eusebio Rincón Valencia y Yina Tatiana Vásquez Herrera.
Se ordena la inmediata detención de los señores Móises Cattán Castillero y Alcides Bethancourt Martínez, a fin de que cumplan la condena impuesta.