Ciberdelito, extremismo violento y feminicidio

La excerta legal citada incorpora a este delito varios aspectos como el sistema informático, datos informáticos
  • sábado 08 de mayo de 2021 - 12:00 AM

A medida que transcurre el tiempo la sociedad avanza y con ella sus necesidades e intereses. En un mundo globalizado, como en el que vivi mos, la comunicación es un factor importante y determinante en el desarrollo a nivel de comunidad internacional y de país. Puesto que nos ayuda a intercambiar conocimientos, avances en la medicina, entre otras cosas. Como consecuencia de esto nos hemos encontrado con la herramienta tecnológica de la internet, la cual hemos considerado como uno de los más grandes adelantos de la humanidad. Esto se debe a las redes de comunicación inmediata que se han generado y con esto la oportunidad de realizar todo tipo de transacciones comerciales sin necesidad de trasladarnos físicamente de un lugar a otro, inclusive ya se están realizando cirugías utilizando dispositivos tecnológicos a través de los cuales puede un médico desde Panamá y a través de una computadora dirigir o realizar una intervención quirúrgica a un paciente que se encuentre en Dubái. Lastimosamente como resultado de este suceso también se avanzó en la comisión de nuevas conductas ilícitas que af ectaron diferentes intereses y bienes jurídicos de la población, situación que derivó en la creación de nuevas figuras delictivas que, a su vez, han contribuido con la proliferación de un extremismo violento hacia la mujer.

Empezaremos estableciendo el marco conceptual del término ciberdelito para lo cual señalaremos que el mismo consiste en todas aquellas conductas ilícitas realizadas a través de la internet, entendiendo a esta última como una red de comunicación mundial cuyo principal canal es la computadora. Esta figura delictiva es considerada un delito de naturaleza transnacional regulado principalmente en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia conocido como Convenio de Budapest, celebrado en esta ciudad el 23 de noviembre de 2001 y ratificado por Panamá mediante la Ley 79 del 22 de octubre de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial # 27403 – A fechada 25 de octubre de 2013

La excerta legal citada incorpora a este delito varios aspectos como el sistema informático, datos informáticos y los datos relativos al tráfico, razón por la cual recomendó en su momento que el Derecho Positivo de cada país regulara el ciberdelito tomando en consideración los siguientes aspectos: delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; delitos informáticos; delitos relacionados con el contenido; delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Sin embargo, aunque Panamá ha tomado en parte estas recomendaciones y contempla en el código penal, libro segundo (Los delitos), el Título VIII (Delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos), Capítulo I (Delitos contra la Seguridad Informática), artículos que van del 289 al 292, consideramos que todavía existen grandes vacíos en la norma penal, entre los cuales se encuentra el tema de extremismo violento hacia la mujer que puede conllevar a un feminicidio. Este artículo continuará en la próxima entrega.

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