CEPADEM: ¿Quién necesita juicio de sucesión? Esto dice el MEF

El trámite del CEPADEM ha generado dudas sobre quiénes necesitan un juicio de sucesión para obtener el beneficio
  • viernes 01 de mayo de 2026 - 1:30 PM

¿Cómo inscribo a mi hermano fallecido si ni siquiera aparece la opción?” Esta es una de las preguntas que más se repite entre los ciudadanos en medio del trámite para cobrar el CEPADEM (Certificado de Pago Negociable de la segunda partida del décimo tercer mes), generando confusión e incertidumbre entre quienes buscan acceder al beneficio.

Ante la ola de dudas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un video explicativo para aclarar parte del proceso. Entre los puntos más relevantes, indicó que no es necesario ingresar el número de seguro social, pero sí es obligatorio registrar un número de teléfono celular para completar la solicitud.

Uno de los temas que más controversia ha generado es el del juicio de sucesión. El MEF explicó que los cónyuges sobrevivientes y los hijos no necesitan realizar este trámite legal para cobrar el beneficio. Sin embargo, otros familiares sí deberán cumplir con este requisito, lo que ha provocado críticas por las trabas adicionales.

El pago del CEPADEM está dirigido a:

-Jubilados

-Pensionados

-Herederos

-Familiares de beneficiarios

Para realizar obtener el beneficio, se deben presentar documentos como el certificado de defunción del beneficiario, pruebas de parentesco, la resolución de sucesión (cuando aplique) y la cédula de identidad de quien gestiona el cobro.

Cabe destacar que el CEPADEM reconoce la deuda y los intereses correspondientes a las retenciones del décimo tercer mes realizadas entre 1972 y 1983. Este beneficio, respaldado por la Ley 15 de 2017, puede ser cobrado por trabajadores del sector público y privado, aunque el proceso continúa generando confusión entre la población.