“Canal puede iniciar trabajos en Río Indio”, Publio Cortés

Se trata del embalse que requiere el Canal para operar y el consumo de la población
  • lunes 08 de julio de 2024 - 1:00 AM

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) restituyó los límites de la cuenca del Canal de Panamá a los establecidos en 1999. La decisión ocurrió luego de una demanda de inconstitucionalidad que interpuso el abogado Publio Cortés.

El fallo, según Publio Cortés, exime a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) acudir a la Asamblea para ejecutar los planes de conservación hídrica.

Antes, la ACP envió al Ejecutivo un nuevo proyecto de ley que proponía la delimitación de la cuenca y la posibilidad de construir el embalse de Río Indio, pues la cuenca no estaba definida. Sin embargo, con la decisión de la Corte, el abogado estima que no hay que esperar nada, el Canal puede iniciar trabajos de licitación y construcción en cualquier momento.

Los límites establecidos con el fallo se traslapan con una parte de los terrenos de concesionados a Minera Panamá, aunque en este momento la actividad está suspendida por orden de la CSJ.

La delimitación original que recupera el Canal, ¿hasta qué punto entra en conflicto con lo que era la concesión minera en caso de que algún gobierno busque retomar la explotación de cobre?

Ahora mismo no hay concesión minera. El hecho de que haya una delimitación de la cuenca no está escrito en piedra tampoco porque si se cumple con la constitución el país puede perfectamente volver a cambiar los límites de la cuenca con una ley bien hecha. El problema es que en 2006 no lo hicieron bien, lo hicieron mal, por eso se cayó. Pero no significa que como volvimos a la cuenca del 99, no quiere decir que la ACP el día de mañana presente algún ajuste. Al final es una decisión técnica de la ACP que tiene la iniciativa de si se cambia o no. Por otro lado, existiendo la cuenca, ¿qué tanta limitación de otras cosas hay aquí? Es una explicación técnica que la ACP tendría que decir, el hecho de que haya un perímetro no significa que se crea una república aparte, eso no pasa a ser una nueva zona. Solo es una delimitación de dominio y cualquier cosa que se haga ahí, la ACP tiene que decir si la acepta o no.

Por ejemplo, si una empresa instalada en esa zona afecta los intereses hídricos del Canal, ¿qué pasa en ese caso?

Hay un concepto jurídico que se llama limitación de dominio. Aunque uno tenga una propiedad hay cosas que limitan ese ejercicio de la propiedad. Si tengo una propiedad heredada de mis abuelos con bosque nativo que el día de mañana la declaran parque nacional, sigue siendo mío, lo que no puedo es arrasar el bosque, aunque puedo hacer mi casa. Algo va a pasar así, qué tanto puedo o no hacer. En el caso de las propiedades que están ahí sigue siendo privada, no está expropiada. La determinación a la que yo pueda llevar la propiedad, la ACP tiene que dar el visto bueno. Sobre alguna actividad, pero no es de ella.

¿La ACP puede iniciar los trabajos del embalse de Río Indio sin necesidad de derogar la ley 28 de 2006 que prohibe la construcción de repertorios fuera de la cuenca?

Siempre es mejor derogar la ley, pero yo soy de los que piensa que eso no puede limitar el ejercicio de las potestades que la ACP tiene por constitución. Me explico. Cuando se hizo el título del Canal en la constitución se crea la Autoridad del Canal, no es una ley y las potestades principales de la ACP están en la constitución. Hay una fundamental, que es el mantenimiento, uso y conservación de las fuentes hídricas. Eso es responsabilidad de la ACP en coordinación con las demás entidades, pero es la responsable de mantener el agua para el canal. No está sujeto a una ley de la Asamblea, dice que es responsabilidad de la ACP. Además, el mismo título constitucional dice que todas las potestades de la ACP que están en la constitución, la Asamblea solamente puede establecer leyes muy generales. Los temas específicos no van a la Asamblea Nacional, se regulan por reglamento de la ACP. Lo único que va a la Asamblea son los límites de la cuenca y los presupuestos.

¿Para que hicieron una ley específica de los embalses?

Esa ley no tiene ni pies ni cabeza porque la Asamblea no puede regular ese tema específico. Ya la constitución dice que la autoridad del canal es la que establece los temas específicos.

¿La ACP puede construir el embalse de inmediato?

Ya, y por qué no podía antes? No porque no tuviera la potestad, sino porque no tenía el límite de dónde comenzaba y terminaba esta potestad. Pero está en la constitución. La extensión de la cuenca es potestad del Canal. Ellos podrían mañana mandar una tercera propuesta a la Asamblea sobre los límites que buscan. En mi opinión ellos pueden iniciar la licitación del embalse. Le explico más. En el fondo lo que el título constitucional quiso es blindar al Canal de Panamá de estos vaivenes de la Asamblea y tiene otras especialidades. Por eso dijo que la Asamblea no tiene competencia para estar haciendo leyes que si se puede o no hacer embalses.

¿Qué pasará con las comunidades que viven en la cuenca restablecida al Canal y que se impactan con la construcción del embalse?

El hecho de que la ACP tenga la responsabilidad sobre esos recursos hídricos y que tenga que hacerlo en coordinación con el resto del gobierno, no significa que tiene que ejercer de forma autoritaria. No es la intención, nunca lo han hecho de esa manera. Ahí viene la capacidad de los gobiernos de gobernar, conversar con la gente, que se les tome en cuenta en los proyectos, que les den los recursos para cuidar del ambiente y se les brinden los servicios sociales. No se trata de imponer como un poder extranjero.

¿Cuando se construya el embalse de Río Indio, las personas que adquirieron terrenos ahí, tendrán que ser indemnizados?

Lo tiene que decidir el Estado, no sé como lo harán. Pero sí se les tiene que indemnizar. Cómo fijar el precio, es un asunto de las autoridades que tomarán la decisión.

Suponiendo que en el futuro el estado se interesa en explotar la minería tomando en cuenta el precio del cobre, ¿cómo harían con el territorio que forma parte de la Cuenca?

Tienen que conciliar ambos intereses. Tanto los espacios o territorios dedicados a una actividad como a la otra se pueden modificar y buscar la manera de ajustarlos. La ACP es la que lleva la voz cantante ahí, es la que tiene que decir qué áreas necesita y cuáles no, o si afecta a sus intereses. Puede ser que den una concesión que no incluya eso, o puede ser que reduzcan el área. En este momento la ACP lo que tiene que conseguir es agua y hacer Río Indio, y si yo fuera de la ACP estuviera concentrado en eso. La discusión ni siquiera es tan jurídica, es más técnica que otra cosa, cuando ya tengan una conclusión técnica adaptarán los mapas.

La extensión de la cuenca es potestad del Canal. Ellos podrían mañana mandar una tercera propuesta a la Asamblea sobre los límites que buscan”
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