Se asoman suspensiones y reducciones de la jornada

En el Mitradel hay más de 40 solicitudes de suspensión de contratos en todo el país
  • sábado 18 de noviembre de 2023 - 12:00 AM

Contratos suspendidos y jornada reducida resuenan en medio de la situación que atraviesa el país desde el 23 de octubre en rechazo al contrato minero. Esto le roba el sueño a cientos de trabajadores.

‘Ya hablaron de suspender contratos; otra vez puedo quedar en esa situación y ahora llegando diciembre', contó Elisabeth Santamaría, una joven que tiene un año y medio en su trabajo.

Su preocupación recae en que ella fue una de las panameñas que se les canceló su contrato y luego fue despedida en medio de la pandemia por el coronavirus. ‘Otra vez caer en lo mismo', lamentó.

Tanto la suspensión y reducción de jornada están establecidas en el Código de Trabajo. Carlos Ayala, asesor del despacho superior del Ministerio de Desarrollo de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), manifestó que las solicitudes de suspensión de contratos o reducción de horas laborales, son opciones que están contemplando las empresas para hacer frente a la situación que acontece en el país y para evitar despidos masivos.

Hasta este jueves, según datos de Mitradel, existían 45 solicitudes de suspensión de contratos en el país, lo que afecta cerca de 480 trabajadores. La mayoría de estos procesos (35), son de la provincia de Chiriquí.

La entidad tendría que valorar cada caso.

El consultor laboral, Luis Eduardo Valle, explicó que las dos figuras están contempladas en el Código de Trabajo, por ejemplo, la de jornada reducida aparece en el artículo 159, que indica que previo acuerdo de los trabajadores o el sindicato, el empleador podrá reducir las jornadas de trabajo o la semana de trabajo, teniendo como límite el 50% de las horas al mes. Este acuerdo se debe registrar e indicar cómo se recupera en el tiempo la jornada.

Citó de ejemplo que si un trabajador trabaja 208 horas al mes de lunes a sábado, con la reducción podría quedar en 104, distribuidas como acuerden las partes. Este límite del 50% está fijado en el Decreto Ejecutivo No.101 del 13 de julio de 2020, que se creó por la pandemia y que actualmente está vigente.

El experto manifestó que la suspensión del contrato está en el artículo 199 del Código de Trabajo, y puede acogerse por dos razones: número 8, por caso fortuito o de fuerza mayor; y numeral 9, que es por incapacidad económica.

‘Por las cuatro semanas de cierres y protestas, las empresas y negocios ya están afectados económicamente y podrían aplicar por las dos razones', reiteró.

Según Valle, que la empresa puede pedir tres prórrogas y de ser aprobadas, da un tiempo de cuatro meses bajo esa figura.

El consultor laboral, René Quevedo, reiteró que el 70% de los empleos en Panamá son presenciales, por lo que cualquier restricción de movilidad genera desempleo automáticamente.

Dijo que las restricciones impuestas para controlar la pandemia del covid destruyeron más de 400 mil empleos formales privados, particularmente en los sectores que hoy se están viendo más afectados por los cierres.

‘Ya se están dando reducciones de personal y suspensión de contratos, irónicamente en la época del año cuando el empleo temporal e informal tiende a aumentar', acotó.

Enfatizó que ya los centros comerciales anunciaron que habrá 15 mil plazas que no se van a llenar este año.

Por los cierres de calle que continúan, muchos trabajadores no han podido llegar a sus puestos de trabajos.

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