Secuestro y privación de libertad

  • martes 11 de marzo de 2025 - 12:00 AM

En Panamá, los delitos de secuestro y privación de la libertad son tipificados en el Código Penal, pero presentan diferencias técnicas importantes, tanto en su definición como en sus implicaciones legales.

El delito de secuestro, según el artículo 150 del Código Penal Panameño, se caracteriza por la acción de privar de la libertad a una persona con fines ilícitos, como exigir rescate, obtener un beneficio económico, político o social, o bien para causar daño a la víctima o a terceros. Este delito tiene una connotación más grave, ya que implica la intención de obtener un beneficio o afectar a la víctima o a terceros de manera deliberada. Además, se establece una pena más severa, debido a las consecuencias psicológicas y físicas que provoca en la víctima, así como su impacto social y la amenaza que representa implicando una pena de 15 a 20 años de prisión.

Por otro lado, la privación de la libertad, definida en el artículo 149 del Código Penal Panameño, implica el acto de restringir la libertad de una persona sin los fines específicos de un secuestro. Este delito puede ocurrir en situaciones donde no existe un propósito de obtener un beneficio, como en el caso de una disputa personal o un conflicto que resulte en la retención de una persona con una pena de 1 a 3 años de prisión. Aunque la pena es menos severa, la privación de la libertad no siempre lleva consigo las motivaciones extremas asociadas al secuestro.