¿Es el veto anticipado una extralimitación?

  • sábado 21 de junio de 2025 - 12:00 AM

Al respecto, conviene citar las normas constitucionales que son pertinentes.

Primero, el artículo 2, “El Poder Público lo ejerce el Estado, por medio de los Órgano Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.

Segundo, el 159, “La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.”

Tercero, el 168, “Aprobado un proyecto de Ley pasará al Ejecutivo, y si este lo sancionare, lo mandará a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Nacional.”

Cuarto, el 169, “El Ejecutivo dispondrá de un término máximo de treinta días para devolver con objeciones cualquier proyecto.”

Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar.”

Quinto, el 170, segundo párrafo, “Si consideradas por la Asamblea Nacional las objeciones el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los Diputados que componen la asamblea Nacional, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones.”

Sexto, el 172, “Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes, en los términos y según las condiciones que este Título establece, las sancionará y hará promulgar el Presidente (a) de la Asamblea Nacional.”

La separación de los poderes públicos es un mandato de obligatorio cumplimiento y su estricta observancia marca la diferencia entre los regímenes dictatoriales y los democráticos.

Expresando más bien una aspiración o como una recomendación la norma constitucional pide que estos desempeñen sus atribuciones “en armónica colaboración”. Nuestra realidad es que esa sana recomendación casi nunca ha sido observada.

Las más de las veces ha primado la obsecuencia subordinada, alternada con las pugnas abiertas.

Y, el gobernante en funciones, en lugar de propiciar el clima de los entendimientos, para esa armónica colaboración, ha optado como lo demuestran sus inoportunas advertencias, que constituyen un desafío a la autonomía del que por su mayor representatividad es el primer órgano del Estado, que su talante está muy lejos de propiciarla.

A él, lo que le corresponde es observar, como juró al asumir el cargo, la Constitución y la Ley, sin imponer condicionamientos al Órgano Legislativo y abstenerse de advertencias que bordean los límites de la constitucionalidad.

Las más de las veces ha primado la obsecuencia subordinada, alternada con las pugnas abiertas.