• sábado 25 de marzo de 2023 - 12:00 AM

Sí juro

Nuestra Carta Fundamental, señala que hay 3 Órganos del Estado que son independientes y que deben tener una armoniosa colaboración entre sí

El nuevo problema que surge actualmente entre el Ejecutivo y el Legislativo, es la transferencia tardía de los fondos para el funcionamiento del primer Órgano del Estado.

Las críticas que existan entre uno u otro, no es objeto de este documento pues sería tan prolongado si entramos en los detalles. Pero lo que sí, es la forma en que se entorpece el correcto funcionamiento de uno por el otro. Dando origen a violaciones a normas constitucionales que no deberían ocurrir.

El Artículo 2 de nuestra Carta Fundamental, señala que hay 3 Órganos del Estado que son independientes y que deben tener una armoniosa colaboración entre sí.

“ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”.

Igualmente hay suficiente sustento legal que podría desencadenar actuaciones judiciales, como lo señala la constitución por las prohibiciones constitucionales, como son:

“ARTICULO 191. El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes: 1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales. 2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución. 3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública”.

Desencadenando como consecuencia de estas actuaciones violatorias a la Carta Magna, la instalación de las sesiones judiciales contempladas en los artículos 152 y 160 que a la postre señala que:

“ARTICULO 152. Se denominarán sesiones judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales de la Asamblea Nacional, sea cual fuere el tiempo en que se celebren y la forma como dicha Asamblea Nacional hubiere sido convocada. Su celebración no alterará la continuidad y la duración de una legislatura, y sólo terminarán cuando la Asamblea hubiese fallado la causa pendiente. Para ejercer funciones jurisdiccionales, la Asamblea Nacional podrá reunirse por derecho propio, sin previa convocatoria”.

“ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes”.

En demorar la transferencia de fondos, a un Órgano del Estado, limita el funcionamiento del mismo, porque hay recurso humano que deben recibir sus pagos en forma oportuna y usual, al igual que una serie de gastos constantes que deben ser honrados.

Queremos pensar que esta nueva modalidad, no sea producto del anuncio hecho por el Presidente de la Asamblea de aspirar a dirigir el país, y en consecuencia a enfrentar al vicepresidente de la República que sería el segundo al mando del Órgano Ejecutivo.

Panamá tienen numerosas insatisfacciones sociales, para agregar otro tema como es pretender arrodillar al primer Órgano del Estado, al Ejecutivo y con ello lograr coronar una contienda sin contrincante.

Cada acción tiene su consecuencia, los errores cometidos en la selección de los dirigentes, están rindiendo frutos, y es tener a un país de sobresalto en sobresalto.

Esperamos que cada gobernante recuerde, como las oraciones antes de dormir y al despertarse el Artículo 181 de nuestra Constitución Política de la República, que nos recuerda cada toma de posesión del jefe del Estado Panameño.

“ARTICULO 181. El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República". El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento”.

De esa manera, nos recordará que se esta de transito por ese puesto y que será la Patria y la población quien te lo demandará al final del mandato.