• sábado 05 de octubre de 2024 - 12:00 AM

¿Se mantendrán los subsidios electorales?

Con retraso, por cuanto, según el numeral 27 del artículo 184 de la Constitución, el Órgano Ejecutivo debió haberlo enviado a la Asamblea el pasado 10 de agosto, cuando se cumplieron los primeros 40 días del primer período legislativo, finalmente, así se ha anunciado, el proyecto del Presupuesto General para el año 2025, será del conocimiento público.

El tiempo extra que se ha tomado el Órgano Ejecutivo, hay que suponer que ha sido bien empleado para corregir irregularidades que fueron constantes en años anteriores, en los que se llegó hasta el extremo de que la aprobación por la Asamblea se hizo a finales del mes de diciembre, como ocurrió en 2023. O que también haya servido para que no se repita en la Asamblea el sainete de “las vistas presupuestarias” que, si se ha aplicado correctamente el artículo 269 de la Constitución, no tienen por qué ser una repetición burda de las que se supone ya celebró el Órgano Ejecutivo y en las que debió haber participado la Comisión de Presupuesto de la Asamblea.

Como preámbulo de la anunciada presentación del proyecto del Presupuesto, el ministro responsable ha avanzado que el déficit fiscal real, con el que se cerrará el año 2024, será de 3.500 millones de balboas y que, como una de las medidas para solventarlo, el próximo Presupuesto será inferior al vigente. Esos dos datos hacen suponer que, de la tijera de los recortes, salvo aquellas cuya modificación está exceptuada por disposiciones legales específicas, se escaparán muy pocas asignaciones en comparación con las presupuestadas para el 2024.

Una que, aparentemente, está protegida de cualquier recorte presupuestario es la de los subsidios electorales y por eso despierta justificado interés saber cuál será el tratamiento que se les dará en el proyecto del Presupuesto. Según los artículos 203 y 204 del Código Electoral, los subsidios deben ser iguales al 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Esa norma, supuestamente, interpreta y desarrolla el artículo 141 de la Constitución; pero de su lectura es claro que esa norma no impone esa obligación. Según esta, “el Estado podrá contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales”. Podrá es una posibilidad; pero no una obligación.

Como es previsible que de los recortes no se escape ninguna partida, cabe preguntar: ¿Qué ocurrirá con los subsidios electorales? ¿Se mantendrán precisamente ahora cuando existe un acentuado rechazo de los partidos políticos?

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