El atraer público a los lugares de expendio de todo tipo de productos, es una tarea que involucra algunas herramientas de publicidad y ahora que está en boga, las redes sociales, el marketing digital.
Otros utilizan la música in situ, un DJ que se encarga de colocar melodías de todo tipo y en momentos apaga el aparato electrónico y anuncia las ofertas que se están dando en el momento.
Todos estos recursos son válidos, dentro del competitivo mercado de las ventas. Lo que, si no debe abusarse del ruido estridente que emanan de estos locales, que, en vez de atraer a los compradores, lo que hace es ahuyentarlos.
Un domingo de agosto tuve la oportunidad de pasar por un centro comercial en Juan Díaz, sin exagerar, el sonido era tan alto, que cuando entré a ese local, ni siquiera se podía hablar y, sin mencionar el tipo de música que tenían. Le pregunté a la vendedora, que me imagino, tenía muchas horas con este sufrimiento y estuvo de acuerdo conmigo, era una tortura china. Así como yo, estoy seguro de que entraron y por allí mismo se fueron.
El propósito o atractivo que destinó ese local comercial, para vender y/o promocionar sus ofertas, fue fallido.
Por otro lado, existe el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°306 del 4 de septiembre de 2002, donde establece que entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m., el ruido no debe exceder su intensidad más de 55 decibeles. En este lugar, estoy seguro, que violaban la norma.