• martes 17 de marzo de 2026 - 12:00 AM

Prohibición de máscaras: criminalización de la protesta

Honda preocupación ha causado en la ciudadanía, la presentación por parte del Ejecutivo, de Proyecto de Ley 8-26, a la cámara legislativa, el cual adicionaría el artículo 169-A al Código Penal, sancionando con pena de prisión de hasta 6 años, a quien “durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio”.

La ministra de Gobierno justificó el Proyecto con el argumento de “garantizar la seguridad de los manifestantes legítimos”.

Sin embargo, resulta peligroso -y hasta inconstitucional- que el artículo propuesto impida de hecho participar en reuniones pacíficas (fuera del estado de excepción), por un perfilamiento que haga la policía en contra de opositores políticos, ya que en ella recaería la interpretación subjetiva de la existencia de la intencionalidad de provocar actos de violencia, sin exigir ningún resultado violento específico.

El uso de coberturas faciales es protegido como componente del derecho de reunión pacífica, en las interpretaciones de los órganos del sistema universal e interamericano de los derechos humanos. Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dicho, en su Observación General No 37 (2020), párrafo 60, que: “El uso de coberturas faciales y otros disfraces por parte de los participantes en una reunión, como capuchas o máscaras, o la adopción de otras medidas para participar de forma anónima, puede formar parte del elemento expresivo de una reunión pacífica, servir para contrarrestar represalias o para proteger la privacidad, incluido en el contexto de las nuevas tecnologías de vigilancia. El anonimato de los participantes debe permitirse salvo que su conducta presente motivos razonables para su detención”. (No está de más señalar que la Policía ha utilizado coberturas faciales al reprimir las protestas de la ciudadanía).

Lo que busca el Proyecto es criminalizar la protesta social, con el fin de intimidar a la población frente al interés del gobierno de reactivar la actividad minera en Donoso, Colón, no obstante, el fallo de la Corte.

A pesar de su retiro por razones de forma, el 10 de marzo pasado, el Proyecto -de convertirse en Ley- atentaría incluso contra el uso de mascarillas de prevención de enfermedades respiratorias, así como de máscaras en actividades folklóricas y étnico-culturales o hasta en una eventual manifestación de therians en Panamá.