• lunes 05 de mayo de 2025 - 12:00 AM

Paro en salud

El derecho a paro de labores está consagrado en la constitución panameña artículo 69, incluso para los servidores públicos, siempre y cuando se de cobertura de los servicios, que son atenciones urgentes y pacientes hospitalizados.

También existen acuerdos de paro publicados en gaceta oficial de 2015, que establecen claramente el reconocimiento al derecho al paro en salud y que no se podrá ejercer medidas coercitivas de suspensión de salarios en caso de suscitarse discrepancias con alguna de las asociaciones de salud.

Ni con jóvenes en contratos leoninos, quitándoles estabilidad de turnos o de horarios, pueden renunciar a los derechos laborales adquiridos, según la constitución. Es decir los trabajadores del sector salud, tenemos el derecho a protestar e irnos a paro, hasta en El código de ética artículo 67 expresa obligación de actuar, cuando por ejemplo se da malversación de bienes sociales y destituciones amparados en ley 462 del Seguro Social.

Los pacientes que ya tienen problemas de citas largas con especialistas o estudios, ya están atrasados por falta de insumos y de un plan efectivo de reducción de mora, los problemas de citas largas de cirugía son culpa de la administración ineficiente y torpe en Ministerio y Caja, no es de los trabajadores.

Equipos de resonancia nuevos sin usar, arco en c sin usar en Veraguas, robots de cirugía millonarios que no se usan por temas de luz y falta de insumos, todo esto culpa de a quienes se les hace el paro. A defender la profesión.

Médico y docente