• miércoles 30 de septiembre de 2026 - 1:30 PM

“¡Nuestras vidas están en sus manos!”

No hay silencio o excusas que valgan frente a la pérdida de una vida

En memoria de Alfonso Fraguela González (q. e. p. d.). La rápida y debida atención incrementan las posibilidades de supervivencia... Es “vital” que estemos “cardioprotegidos” (con medidas, equipos y protocolos organizados para actuar, inmediatamente, ante una emergencia cardiorrespiratoria), en sitios públicos y privados.

En Panamá, existe una ley orientada a salvaguardar vidas, en emergencias del corazón y el aparato respiratorio o relacionada con ellos (de la que emanan obligaciones y derechos) ... La Ley 73 de 2019, modificada por la Ley 372 de 2023.

Se desprende de una publicación reciente (de este medio) que, en nuestro país, aproximadamente, el 52% de las defunciones están vinculadas a enfermedades del corazón (según información del Ministerio de Salud/MINSA).

En general, la Ley 73 de 2019, conforme a su modificación, establece el acceso público al procedimiento de emergencia denominado “desfibrilación” (aplicación de descarga eléctrica al corazón, para que recupere su ritmo) ...; mediante la instalación de desfibriladores externos automáticos (DEA), en lugares públicos y privados, donde transiten (circulen) o permanezcan grandes concentraciones de personas... (en el contexto y conforme a los parámetros estipulados en esta norma).

Entre otros, la citada ley dispone la obligación de contar con el equipo “DEA” ... a las instituciones públicas y empresas privadas con concentración mínima de quinientas personas; y que los trabajadores en esas entidades y empresas, con el referido equipo, estén capacitados en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar y uso adecuado del desfibrilador.

Padecí y conozco la angustia e impotencia, desgarradoras, ante una emergencia repentina, ocurrida a mi esposo en septiembre de 2025, en instalaciones del Órgano Judicial; donde se encontraban servidores judiciales (de distintos cargos), colegas y usuarios, con la mejor disposición para ayudar; pero, carentes de entrenamiento y de todo lo básico para una rápida y adecuada atención (esencial, para proteger la vida, elevar las posibilidades de supervivencia y evitar secuelas, irreversibles)..., a un ser humano (abogado), en su situación, en el prolongado tiempo de espera de los servicios de emergencias.

Los esfuerzos realizados, finalmente, para preservar su vida, resultaron infructuosos... Alfonso Fraguela González..., un panameño, abogado, comunicador social, columnista, esposo, miembro de una familia, amigo..., exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, expresidente del Movimiento de Abogados Gremialistas y de la Asociación de Locutores Comerciales de Panamá..., falleció, a los 57 años.

Por parte del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG), el 1° de octubre de 2025, fue presentada misiva ante la Corte Suprema de Justicia, con carácter de “urgencia” ...; reiterada el 28 de agosto de 2026 (fundamentada en la aludida Ley 73 de 2019, entre otras normas) ..., a fin de procurar adecuaciones y mejoras para garantizar la vida de los que laboran en ese organismo y de todos los usuarios del sistema, en las respectivas instalaciones... Sin que, hasta esta redacción, haya respuesta sobre el particular..., lo cual reprocho.

El suceso de emergencia mencionado (conocido por las autoridades de la Corte, y otras), contundentemente, evidenció serias deficiencias, inexcusables; así como la prioritaria necesidad de que el Órgano Judicial, y demás instituciones, cuenten con personal capacitado, protocolos, equipo, condiciones elementales (dignas) para salvaguardar la vida (derecho humano, fundamental)...; a la par que reflejó las graves consecuencias de la carencia de lo indispensable, para la debida y célere respuesta en una emergencia, en un sitio que, irónicamente, está destinado a “garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes” ..., a “proteger los derechos” ...; que pertenece a un Órgano del Estado, al que le compete “impartir justicia”.

¡Ocurrió!... y puede suceder, inesperadamente, una situación crítica “a cualquier persona” (incluso, a usted, lector/a...; a su cónyuge, o a un familiar)..., en cualquier lugar público o privado.

Ante lo expuesto..., tratándose de la vida y la salud (derechos humanos, de interés público), “elevo mi voz” ..., honrando esa voz que “Fraguela” solía “alzar”, por distintos medios, en pro de los derechos y la justicia...; con la que profirió... a todos los abogados... “¡SOMOS UNO!” (la cual, “se apagó”, muy pronto)...; al mismo tiempo que rindo homenaje a su legado, trayectoria y a todos los pasos que Alfonso Fraguela González (q. e. p. d.) plantó sobre el suelo, aquella tarde, de septiembre..., mientras caminaba, por última vez, como profesional del Derecho, por los pasillos de los Juzgados Seccionales de Trabajo..., vistiendo traje y corbata; con su pin de la bandera nacional, sobre la solapa; portando su maletín, con Códigos de esta República..., orientado a lograr justicia (para una trabajadora).

Y, hago un llamado..., en nombre propio y por los derechos de las personas..., a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como a los representantes de entidades públicas y empresas privadas..., para que eviten la pérdida de vidas humanas o secuelas graves (irreversibles e irreparables) ... ¡en todo lo posible!; promoviendo, sin dilación, en sus instalaciones, la “cardioprotección”... y cumplan, según corresponda, las normas aplicables, al igual que las relativas a la seguridad y la salud en lugares de trabajo, respectivamente.

Asimismo ..., solicito a la Asamblea Nacional que, dentro de su competencia, gestione y requiera lo conducente, en torno a la referida normativa y sobre las deficiencias concernientes al sistema de manejo de emergencias prehospitalarias.

E igualmente, al Ministerio de Salud... que ejecute la fiscalización que le atribuye la Ley, e impulse los correctivos de rigor.

El incumplimiento de la Ley 73 de 2019 y/o de normas relacionadas ¡es inaceptable!... Potencialmente, compromete la vida; elevando, drásticamente, el riesgo vital para las personas en emergencia cardiorrespiratoria... Lo que acarrea consecuencias y, también, responsabilidades.

No hay silencio o excusas que valgan frente a la pérdida de una vida... y nada compensa todo lo que implica, impacta y conlleva. Nuestra Constitución Política, ¡es clara! (en su artículo 17); las autoridades están instituidas para la protección, entre otros, primordialmente..., de la vida; así como para asegurar la efectividad de los derechos, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Una vida valiosa “se apagó” ... y perdí mucho más que a mi “esposo” (...su compañía, al amor de mi vida, a mi mejor amigo, la familia y el equipo que formábamos...). Su ausencia cambió mi vida, radical y definitivamente... Entre tanto..., “para todos, todo sigue igual”. “¡Nuestras vidas... están en sus manos!” .

Abogada