Con frecuencia en los medios, al referirse al presidente de la república se lo denomina “el primer mandatario”, para significar que es quien manda en el país. Esa asociación es absolutamente incorrecta. Mandatario es quien recibe un mandato y mandante es quien lo otorga o confiere. Y cuando se usa con connotaciones políticas se deben diferenciar claramente ambos roles. El mandante es el pueblo; el mandatario es quien recibe el mandato y, por tanto, está sujeto o condicionado a ejercerlo, en los términos y estrictamente sujeto a las condiciones en que le ha sido otorgado. Por tanto, “primer mandatario”, literalmente y en términos concretos, significa “primer obligado”.
Los presidentes, en tanto que “primeros mandatarios” deben ser respetuosos de la institucionalidad; ejemplo de prudencia, buenas maneras, transparencia y moderación en sus manifestaciones públicas, especialmente cuando se dirigen a los gobernados, de los que, sobre todo y, ante todo, están obligados a ser servidores.
Como “gerentes generales” y cabezas de la administración pública, su obligación ineludible es rendir a sus accionistas, el pueblo, cuenta pormenorizada de como la cumplen. La opacidad, la dilación en hacerlo, eludir esa responsabilidad o negarse deliberadamente o pretextando la confidencialidad, prevista en el artículo 163 de la Constitución, es un delito. Igualmente lo es extralimitarse en sus funciones, por cuanto los servidores públicos, también lo especifica así la misma Constitución, solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente autorizados.
Con base en esas normas, los presidentes no pueden: 1) Ordenar gastos no previstos en el Presupuesto (Art. 277); 2) Crear ministerios o entidades de rango o con funciones o facultades similares (Arts. 194 y 195); 3) Dilatar la presentación de la Cuenta del Tesoro (Art. 183); y menos presentar y ejecutar Presupuestos deficitarios (Art. 270 y 275).
Y si los elegidos, cuyos mandatos se sustentan en mayorías absolutas de los votos, no deben ser proclives a eludir esas claras responsabilidades, con mayor razón los que han recibido mandatos precarios deben alejarse de esa tentación, habida cuenta de que sus conductas serán juzgadas y, eventualmente, sancionadas con mayor rigurosidad.