• sábado 22 de junio de 2024 - 12:00 AM

¡Los subsidios electorales son exagerados e inmerecidos!

Aplica suspender la entrega de los subsidios a los partidos que no presentan sus posiciones debidamente sustentadas

Los partidos políticos, por mandato del artículo 138 de la Constitución, deben: 1) expresar el pluralismo político 2) concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y 3) ser fundamentales para la participación política; pero su morosidad en el cumplimiento de esas funciones, que también son obligaciones impuesta por la Constitución, es igual a la suma de todos los años que han transcurrido desde que fue aprobada esa norma constitucional.

Pero como ese flagrante incumplimiento nunca ha afectado los privilegios y canonjías de que disfrutan y se aprovechan, comenzando por los gigantescos subsidios electorales que sangran más de 100 millones del Presupuesto, cuyos montos escandalosos, ni de lejos, existen en ningún otro país y, además, seguirán creciendo, sin límite, en cada quinquenio electoral, tampoco les preocupa ni les preocupará, ni siquiera tratar de salvar las apariencias.

¿Qué hacer para corregir semejante desafuero? En primer lugar, aplicar correctamente la norma constitucional, que dice que el Estado “podrá contribuir a los gastos de los partidos” pero que no le impone esa obligación. En consecuencia, en una norma legal, ajustada al texto constitucional, reducir a la mitad, como mínimo, el monto de los subsidios electorales. En segundo, lugar, en esa misma reforma legal, expresamente condicionar la recepción de los subsidios a que los partidos demuestren cómo están cumpliendo con la obligación que les impone el artículo 138 constitucional. En tercer lugar, suspender la entrega de los subsidios a los partidos que no presenten, en plazos previamente determinados, sus posiciones, debidamente sustentadas, en relación con los principales problemas nacionales, de acuerdo a su prioridad.

Las democracias fuertes y consolidadas solo existen en los países en los que los partidos políticos cumplen, efectivamente, la función esencial que nuestra Constitución les reconoce; pero que también les impone como obligación. En Panamá, como es claro que los nuestros no las cumplen, tampoco debieran ser premiados con inmerecidos privilegios.

Como se ha hecho tradicional, próximamente se volverá a realizar el ejercicio de revisar la legislación electoral para, supuestamente, mejorarla y hacerla más efectiva. Como un prólogo necesario, antes se debiera, y así lo propongo, abrir un debate público que vaya a la esencia misma de nuestros partidos políticos, en el que se cuestione si, en realidad, en su forma y conducta actual, son “fundamentales para la participación política”.

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