El Decreto Ejecutivo N° 10 del 16/4/26 expedido por el gobierno nacional, que reglamentaba el transporte de plataformas digitales o “taxis de lujo” duró apenas 4 días, pues fue derogado a través del Decreto Ejecutivo No 11 de 20 de abril pasado.
Y es que el mismo despertó un gran descontento por parte de las empresas operarias de las plataformas, las cuales consideraban que las nuevas medidas afectarían la oferta del servicio en un 95%; los gremios empresariales que estimaban que se afectaba la libre empresa y libertad de precios; algunos diputados que señalaron que la nueva normativa beneficiaba a los sectores tradicionales del transporte y tenía viso de ilegalidad.
En el 2014 ingresaron las primeras plataformas del transporte en nuestro país, pero fue hasta el 2017 que se emitió un Decreto regulatorio (el 331), que establecía requisitos mínimos para conductores y dejaba a cargo de las plataformas la fijación de tarifas y operación del servicio. El mismo fue declarado Inconstitucional en algunos aspectos como la prohibición de pago en efectivo y las limitaciones geográficas del servicio.
La nueva regulación adoptada y derogada casi inmediatamente obedeció a la presión del sector tradicional del transporte, que ha considerado como “competencia desleal” al transporte de plataformas. En el Decreto Ejecutivo No 10 se exigían certificados de operaciones a los conductores, sujetos a la autorización de las organizaciones del transporte o prestatarias; mientras que la ATTT fijaba tarifas y supervisaba las plataformas y conductores registrados.
El nuevo Decreto No 11 establece un período de 90 días para la consulta con los diversos sectores antes de adoptar una nueva reglamentación. Sin embargo, llama la atención que en la diatriba mediática no se hiciera mención de la ausencia de protección laboral con respecto a los conductores de estas plataformas.
La tendencia mundial es hacia la consideración como trabajador, del conductor y repartidor de plataformas digitales, lo cual implica ser objeto de protección por parte del Código de Trabajo en aspectos como jornada de trabajo, descansos, salario mínimo, pago de horas extras, estabilidad y seguridad social. Recordemos que el teletrabajo es una modalidad de la relación de trabajo, según la Ley 126 de 2020.