• jueves 23 de enero de 2025 - 12:00 AM

La tentativa de homicidio I

En el derecho penal panameño, la tentativa de homicidio constituye una figura jurídica que refleja la intención de un sujeto de privar de la vida a otra persona, sin que se logre consumar el resultado letal por circunstancias ajenas a su voluntad. Regulada en el Título II del Código Penal de Panamá, representa una de las formas de punibilidad que busca garantizar la protección de la vida humana como bien jurídico fundamental.

El artículo 48 del Código Penal panameño define la tentativa como la realización de actos encaminados de manera inequívoca a cometer un delito, sin que este se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. En este sentido, la tentativa de homicidio implica que el sujeto activo haya comenzado la ejecución de los actos dirigidos a causar la muerte de la víctima, pero que el resultado no se produzca por circunstancias ajenas a su control.

Un ejemplo práctico de tentativa de homicidio puede observarse en casos donde el autor dispara un arma de fuego contra la víctima, pero falla debido a la intervención de un tercero o porque la víctima logra evadir el ataque.

La tentativa refleja un equilibrio entre la necesidad de sancionar conductas que ponen en riesgo la vida humana y el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas. A través de la interpretación de los artículos 48, 49 se garantiza que la respuesta penal sea adecuada al grado de lesión o peligro generado por el hecho punible, reafirmando la protección de la vida como valor supremo del ordenamiento jurídico.