Según ha dado cuenta el diputado Alaín Cedeño, todavía presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, en una reunión celebrada con dirigentes sindicales, estos presentaron un pliego en el que proponen 20 ó 30 reformas a las reformas de la ley orgánica del Seguro Social, aprobadas mediante la Ley 462.
Sobre ese tema, como es de amplio conocimiento, el presidente de la república en reiteradas ocasiones ha exigido, en tono altisonante, que los diputados se olviden o se abstengan de “prender el rancho en la Asamblea”, porque, en el caso de que decidieran aprobar cualquier reforma de la Ley 462, será vetada.
Desde luego, el presidente, una vez que la Asamblea Nacional aprueba una ley, en ejercicio de sus facultades constitucionales, tiene dos alternativas: sancionarla o vetarla; pero está completamente fuera de lugar que, con advertencias y amenazas anticipadas, pretenda limitar la facultad privativa y excluyente, que tiene la Asamblea de legislar. Esta, y ella solamente, es la que decide el contenido de las leyes y, respetando el principio, base de la democracia de la separación de los poderes públicos, consagrado en el artículo 2, bajo ninguna circunstancia es permisible ni justificable que el Órgano Ejecutivo pretenda imponer pautas o límites a sus competencias.
Cuando se abra el debate en la Asamblea para discutir las reformas que se propondrán a la Ley 462, el Órgano Ejecutivo, ya sea que lo haga el propio presidente o cualquiera de sus representantes, tendrá todo el derecho de presentar los argumentos que estime conveniente; pero será el Órgano Legislativo, en cumplimiento del artículo 159 constitucional, el que decidirá si las aprueba o no.
Con seguridad el presidente, en su comparecencia ante la Asamblea Nacional el próximo martes 1 de julio, entre los temas que abordará incluirá su defensa de la Ley 462 y será legítimo que abogue por mantener su texto actual; pero sería prudente y conveniente que cuando lo haga, evite advertencias y amenazas que, aunque sea de la manera más leve, atenten contra la independencia de la función legislativa.
La Asamblea, si así lo estima conveniente, ejercerá sus funciones y el presidente, cuando le corresponda las suyas, tal y como lo prescribe nuestra constitución que todos, y principalmente las autoridades, tienen la obligación de respetar.