- lunes 19 de mayo de 2025 - 12:00 AM
La Justicia Comunitaria de Paz y su rol en medio de las protestas
Las últimas semanas los acontecimientos que se han generado como consecuencia de las protestas han llevado a la intervención de la presencia de los estamentos de seguridad con el fin de mantener el orden público.
Lo cierto es que cada uno, en este proceso hace lo que en derecho le corresponde. Primeramente, uno hace efectivo su derecho a protestar lo cual es un derecho legitimo e innato al ser humano o individuo, mientras el otro ejerce su función de mantener el orden público cotidiano que no afecte el derecho de terceros que no estén de acuerdo con las protestas.
En otras palabras, hay tres grupos de ciudadanos los que protestan, los que no lo hacen y los que deben hacer valer la ley por el poder que le confiere el Estado, para hacer respetar los derechos de los segundos.
En esta división de roles, podemos destacar que la resiente ley comunitaria de paz aprobada por el Ejecutivo que lleva el número 467 de 24 de abril de 2025, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30265, de viernes 25 de abril de 2025, que señala que será competencia de los jueces comunitarios en primera instancia asuntos correccionales y las controversias civiles (Artículo 28).
Dentro de los asuntos Correccionales específicamente el Artículo 29 señala lo siguiente: Artículo 29. El juez comunitario tendrá competencia para atender y decidir los asuntos correccionales siguientes:
1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos.
2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos...............Sobre este tema, podemos destacar dos aspectos, el primero que el juez comunitario tendría competencia siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tiene los ciudadanos, tratándose de la Alteración de la convivencia pacífica.
Mientras que el segundo, tendría competencia sino estamos en presencia de delitos, pues quedaría en manos del Ministerio Público las acciones que se deban desarrollar en atención al supuesto de hecho que contempla el tipo penal.
Las Medidas Provisionales que puede ejecutar el juez comunitario, las señala el Artículo 49 de dicha ley, y las sanciones por infringir los temas que propios de sus respectivas atribuciones los señala el Artículo 50 de la Ley 467.
Recordemos que esta ley debe ser reglamentada por el Ejecutivo (Artículo 114) y se exceptúa su aplicación con respecto al Artículo 111 que se refiere al presupuesto (Artículo 115).