El matrimonio, como institución fundamental de la sociedad, se encuentra regulado en la República de Panamá por el Código de Familia, el cual establece las normas que rigen su formación y disolución. Entre las causales de divorcio reconocidas en la legislación panameña, la infidelidad conyugal es una de las más relevantes, dado su impacto en la estabilidad matrimonial y familiar.
Según el Artículo 212 del Código de Familia, Modificado por la Ley 269 del 30 de diciembre de 2021, titulada como “Relación Sexual extramarital” la infidelidad es una de las causales específicas de divorcio, ya que atenta contra el deber de fidelidad establecido en el matrimonio. La parte afectada tiene el derecho de interponer una demanda de divorcio si puede demostrar la existencia de una relación extramarital de su cónyuge. Para ello, es fundamental presentar evidencias claras y suficientes que acrediten la conducta infiel, tales como, la existencia de un hijo fuera del matrimonio probado con prueba de ADN, mensajes, fotografías que den indicios, testigos o investigaciones privadas.
En la práctica, la infidelidad no solo genera consecuencias legales, sino también emocionales y patrimoniales. En algunos casos, puede influir en la distribución de bienes y en la determinación de la custodia de los hijos, aunque el criterio primordial en estos procesos siempre será el interés superior del menor.
La infidelidad es una causal objetiva de divorcio en la legislación panameña.