• martes 15 de julio de 2025 - 12:00 AM

La huelga de los docentes

Tras más de 80 días de huelga, los gremios magisteriales decidieron el retorno a clases el 14 de julio pasado con base en un finiquito acordado con el MEDUCA.

La huelga en el sector docente puso en el tapete del debate público, la viabilidad legal de la misma, dadas las reiteradas afirmaciones de la Ministra de Educación de que no era una “huelga legal” y que se trataba de un “paro unilateral”.

Al respecto, nos permitimos recordar el contenido del artículo 69 de la Constitución, que reconoce el derecho de huelga, sin distinciones, por tanto, se aplica al sector público como privado; además de disponer que la ley pueda reglamentar su ejercicio, así como establecer restricciones especiales a la huelga (no prohibirla) en los servicios públicos que ella determine.

Sin embargo, en el ámbito público, no se ha reglamentado esta materia ni tampoco lo relativo a los derechos de sindicación y de convención colectiva, a diferencia del sector privado, a pesar de que hubo un intento de reglamentación a través del Proyecto de Ley 511 de 2017, que no fue aprobado por la cámara legislativa. Es una omisión del Estado.

Esta ausencia de reglamentación no anula estos derechos constitucionales, que son complementados por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ese sentido, en el 2017, la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor del derecho de asociación sindical en la esfera pública, cuando ordena al MITRADEL el otorgamiento de personería jurídica al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SINTE).

La Comisión de Expertos de la OIT ha interpretado que la huelga se deriva del Convenio 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, en tanto es un medio para que los trabajadores defiendan sus intereses económicos y sociales. Asimismo, Mario de la Cueva, laboralista mexicano, reafirma la visión triangular del derecho colectivo del trabajo o “teoría de la unidad indisociable” que comprende la huelga, la sindicación y negociación colectiva.

De la Cueva sostiene, además, que la justificación de la huelga es que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento”, por lo cual las condiciones de prestación de servicios deben fijarse conjuntamente entre los sindicatos y los empleadores. Lo contrario, según el autor, sería el fascismo, es decir, el Estado obligando a imponer las condiciones de trabajo.