• martes 18 de junio de 2024 - 11:00 PM

La Contraloría y su rol fiscalizador

Es indefectible, que, así como existe una correlación entre el crecimiento de la población y el crecimiento de gasto público en un estado, así mismo se hace necesario el manejo eficiente de los recursos y la necesidad de ser transparentes en el manejo de la cosa pública.

La existencia de una entidad contralora y de quien la dirija, es casi que un axioma dentro de la sociedad pluralista y de instituciones, surgidas a luz de este crecimiento: Un fiscalizador probo, que pueda examinar cuentas a fin de velar por la legalidad de los ingresos, los gastos y la integridad del patrimonio estatal. Juzgar las cuentas de las personas o funcionarios que tienen a su cargo fondos o bienes públicos es un imperativo en esta sociedad con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad patrimonial. La figura del Contralor, no solo es la imagen de la necesidad de administrar los fondos públicos con transparencia, sino de monitorear en conjunto con la Hacienda Pública los recursos que son siempre escasos.

La riqueza de un estado se acrecienta con los bienes públicos y con los bienes privados; pero el uso adecuado de los primeros es primordial para procurar el mejoramiento y la calidad de la vida de los habitantes de una nación. No cabe la corrupción, cuando de administrar los fondos públicos se trata.

Por otra parte, existe todo un marco jurídico, formado por normas constitucionales, legales y reglamentarias que facultan su existencia en cuanto a sus funciones como ente fiscalizador. Ya en el Art.280 de la Constitución Nacional se enumeran funciones en un sistema de numerus apercus, donde se deja a la Ley la facultad de señalar normas y procedimientos en cuanto a sus funciones y la forma de ejercerlas. Ya desde 1941, en el Art. 21 de la Ley 6ª se expresaba textualmente: “Ningún funcionario, empleado o agente del Gobierno Nacional o Provincial será relevado de responsabilidad por su actuación en el manejo de los fondos o bienes que estén o hayan estado bajo su custodia o control, sino mediante certificado del Contralor General o de la persona autorizada para sustituirlo”.

“La riqueza de un estado se acrecienta con los bienes públicos y con los bienes privados; pero el uso adecuado de los primeros es primordial.”
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