El reconocimiento jurídico de facultades inherentes a la personalidad humana se da a partir de la formación de los Estados nacionales (s. XVI a XIX) en Europa. Cuando el sistema de derecho estamental es reemplazado por el derecho burgués, impregnado éste de una concepción igualitaria y general, a diferencia del primero.
La consagración de los Derechos Humanos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales ha estado precedida necesariamente de grandes hitos históricos que han demostrado la importancia de contar con una regulación que garantice contra la arbitrariedad y atentados a la dignidad humana.
Las libertades individuales fueron establecidas a raíz de la pugna de la burguesía ascendente y demás estamentos populares por romper con el régimen monárquico-absolutista que les conculcaba su participación política y desarrollo económico sin las trabas feudales. La Revolución Francesa y la independencia de las colonias inglesas en el continente americano fueron los acontecimientos que propiciaron este reconocimiento.
Luego, la sociedad capitalista dio pie a abusos que, en nombre de la libertad y la propiedad, se cometían en contra del proletariado industrial europeo. Los estragos de la Primera Guerra Mundial llevaron a la expedición de una Constitución social (Weimar, 1919) así como al establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo. La revolución rusa condujo a la expedición del texto constitucional de 1918 que sienta las bases de un estado socialista y reconoce una amplia gama de derechos sociales. Mientras que la rebelión de los campesinos mexicanos contra un régimen dictatorial conduciría a la expedición del primer catálogo de derechos sociales: la Constitución mexicana de 1917.
El flagelo de una nueva guerra mundial hizo ver la necesidad de internacionalizar esas libertades individuales y sociales, a través de convenios que suscribieran todas las naciones del orbe, como compromiso de velar por su respeto y promoción. Ese proceso de internacionalización se inicia con la aprobación de la Declaración Universal, un 10 de diciembre, hace 77 años, al conjugar los aportes de Oriente y Occidente, a través de sus redactores John Peters Humphrey (Canadá), Elanor Roosevelt (EU), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Pen-Chung Chang (China) y Hansa Mehta (India), destacando también los aportes pioneros de Ricardo J. Alfaro cuando redactó en 1945 una propuesta de “Derechos y Libertades Fundamentales del Hombre”.
Esta internacionalización es una conquista histórica y, su defensa, deber de primer orden en momentos en que se pretende el imperio de la fuerza por encima del derecho internacional.