• miércoles 27 de febrero de 2019 - 12:00 AM

Las garantías fundamentales

Evidentemente obedece a la llegada del Sistema Penal Acusatorio (SPA)

Es común leer en los medios y en las redes sociales la figura legal denominada ‘trabajo comunitario' para describir el beneficio que se le otorga a una persona sentenciada por la comisión de un delito al recibir una sanción no privativa de la libertad.

Evidentemente obedece a la llegada del Sistema Penal Acusatorio (SPA).

Esta normativa ha impactado porque en comparación con el viejo sistema inquisitivo o mixto, en donde la información de los casos era más reservada, con el SPA la exposición mediática de un sistema garantista ha generado una sensación de impunidad.

Solo hay que revisar los diarios para darse cuenta que hay delitos que son perpetrados por personas que mantienen sentencias bajo la figura de sanciones no privativas de la libertad. Lo más preocupante es que en la mayoría de estos casos, el nuevo hecho delictivo que se le vincula a la personas es más grave al delito por el que fue sentenciado y del que ha recibido el trabajo comunitario.

Por citar un ejemplo: el Ministerio Público tuvo que solicitar la suspensión de este beneficio para una persona sentenciada a cinco años de prisión por el delito de robo agravado, luego de que se confirmara su vinculación con un caso de secuestro.

La pregunta que surge al conocer de estos hechos es, ¿Qué mecanismo se aplica para realizar estas sanciones excarcelarías?. ¿Cuáles son los criterios para determinar quiénes están en la facultad de recibir estos beneficios?; aunque en Código Penal establece los instrumentos que condicionan este beneficio, algo está ocurriendo que está provocando la comisión delitos graves, que pudieran haberse prevenido sino fuera dada una libertad de trabajo comunitario a una persona sentenciada y que no estaba facultado para recibirla.

El Código Penal establece que este beneficio solo se da para las penas cortas, que no excedan los cinco años, pero ello no es garantía que se está ante procesados por delitos de leve impacto social, ya que con los acuerdos de penas, otras de las figuras legales que ha cobrado notoriedad con la vigencia del SPA, permiten que hechos delictivos graves reciban penas cortas.

La necesidad de aplicar estas sanciones no privativas de la libertad como el trabajo comunitario son necesarios para reducir el hacinamiento carcelario.

Pero, por esta razón es el adecuado balance de las garantías fundamentales, donde se cumpla con las metas derecho penal de disuasión contra el individuo que ha cometido un delito y retribución en favor de la víctima, sin verse afectado el derecho humano.

Periodista, abogado y docente

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