- jueves 19 de septiembre de 2019 - 12:00 AM
La función administrativa (parte I)
En el contexto panameño se lee y escucha a diario sobre la función administrativa, sin embargo, mientras más se profundiza del tema, mayores son las controversias que se generan.
Algunos jurisconsultos aseguran que la función administrativa tiene componentes de carácter judicial, por lo tanto es prudente hablar de la justicia administrativa; pero ello no es visto con buenos ojos por otro grupo que asegura que cuando la administración pública adquiere funciones jurisdiccionales comete un grave acto de usurpación de funciones.
Otro elemento que se anota en este debate es formulado a través de una pregunta: ¿puede la función administrativa realizar procedimiento sancionador?, quienes se opones a la figura de la justicia administrativa aseguran que no, porque es coartar la libertad de los ciudadanos.
Mientras que autores como Georges Langrod, (1903-1990), consideran que la función administrativa es un derecho construido por principios doctrinales y normas, por ende se reviste con un alto ingrediente de justicia para el control de la cosa pública.
Al analizar esta doctrina da cuenta que en la función administrativa le cabe el derecho de ser llamada también justicia administrativa, siempre y cuando se enmarque en la relación que hay entre los particulares y los servicios públicos que se ofrecen a través de la actividades estatales.
Pero, ¿qué ocurre cuando la llamada justicia administrativa ha ganado terreno para pasar a resolver asuntos relacionadas a la justicia ordinaria?, este será tema de una segunda entrega de la función administrativa.