• sábado 19 de octubre de 2019 - 12:00 AM

La función administrativa (parte II)

Sin embargo surge una pregunta, ¿Cuál es el dilema entorno a la función administrativa?, la respuesta la encontramos cuando estas facultades

Sin lugar a dudas la función administrativa está revestida del derecho, por ente se hace necesario que las actividades estatales estén protegidas por el proceso sancionador, siempre y cuando se realice en el marco de las garantías de las libertades ciudadanas.

Por tal motivo, hablar de Derecho Administrativo constituye una verdad absoluta, que no solo se aplica en la jurisdicción panameña, sino que también se enseña en las aulas de clase de las diferentes facultades de derecho del país.

Sin embargo surge una pregunta, ¿Cuál es el dilema entorno a la función administrativa?, la respuesta la encontramos cuando estas facultades, que deben estar dirigidas en sanciones pecuniarias, se extralimitan al aplicar medidas de privación de libertad, poder que solo debe recaer en los jueces.

Sobre la base de estos argumentos, fue lo que motivo al legislador en la ley 16 del mes de junio del 2016, en restarle estas facultades a los jueces de paz, quienes vinieron a remplazar a los corregidores, una figura que fue criticada por aplicar arresto en la justicia administrativa.

El dilema está que cuando el legislador aprobó la ley 16 del 2016, quizás con el interés de reducir la carga de expedientes en los tribunales, fue trasladando a los jueces de paz los hechos de menor impacto tipificados por el código penal, reduciendo de igual manera el poder para aplicar las leyes en estos delitos comunes, lo que ha dejado un sabor de impunidad en la sociedad.

Por ende es necesario realizar las reformas donde tengamos un juez comunitario dentro del engranaje del Órgano Judicial, con el poder para aplicar las leyes en los delitos de menor impacto y procesos civiles de menor cuantía y un mediador comunitario, que tenga las facultades de un corregidor, pero con la capacidad de restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias.

ABOGADO, PERIODISTA, PROFESOR

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