• martes 30 de septiembre de 2025 - 12:00 AM

Fallo de la CSJ sobre la elección de diputados al PARLACEN

El pasado 2/9/25, la Corte Suprema emitió un fallo que declaró inconstitucionales frases y párrafos de los artículos 513 y 515 del Código Electoral, que establecían el método de votación para seleccionar a los diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) a través de una lista cerrada, según la votación obtenida por el partido o candidato presidencial por libre postulación correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidente.

Este fallo ha implicado la eliminación de estas listas cerradas, a la hora de elegir a los 20 diputados al PARLACEN. Es decir que, en las próximas elecciones de 2029, estos diputados deben ser elegidos de manera directa por la ciudadanía.

La CSJ consideró que los mencionados artículos vulneraron los artículos 4 constitucional, relativo al acatamiento de Panamá de las normas del Derecho Internacional, y el 147 de la Carta Magna que contiene el principio de representación proporcional a la hora de elegir a los diputados de la Asamblea Nacional.

Y es que el artículo 6 del Tratado Constitutivo del PARLACEN consigna que “cada Estado miembro elegirá sus diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas”; y esta elección se rige por la votación directa.

El Pleno de la CSJ manifestó: “Para esta Superioridad, queda evidenciado que ante la falta de una fórmula electoral idéntica a la dispuesta para la elección de los Diputados de la Asamblea Nacional, para la correspondiente elección de los Diputados del PARLACEN, se ha inobservado el compromiso internacional, adquirido por el Estado al aprobar el Tratado Constitutivo en mención, en su artículo 6, antes transcrito. Otro aspecto, al cual debemos aludir, es que al señalarse que los electores voten por una lista cerrada para elegir a los Diputados del PARLACEN y cuya elección depende del resultado obtenido de los votos para el cargo de Presidente de la República, contraviene el principio de representación proporcional fijado en el artículo 147 de la Constitución Política”.

Tal decisión de la Corte viene a oxigenar la elección de diputados al PARLACEN, al posibilitar su elección directa, toda vez que la participación de Panamá en el organismo venía siendo cuestionada en tanto los partidos políticos incluían en sus listas a personas con investigaciones penales, para ampararlas con el velo de la inmunidad e impunidad.

Abogada y catedrática universitaria