- sábado 01 de mayo de 2021 - 12:00 AM
La extinción del matrimonio
El Código de la Familia en el Artículo 26, señala que ‘El Matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.'
Esta unión cuyo fin es compartir una vida en común, puede llegar a su fin o extinguirse por tres razones por la muerte de cualquiera de los cónyuges o la declaratoria de presunción de muerte, por divorcio, o por nulidad.La disolución del vínculo matrimonial por muerte de uno de los esposos, se da desde el momento en que ocurre el hecho. Un accidente de tránsito, y la persona muere en el acto, a esto se le llama muerte real. Mientras que en el caso de la presunción de muerte es diferente, ya que debe seguirse un proceso judicial que declare al esposo(a) muerto(a) después de transcurrido un periodo de de tiempo, y debe inscribirse en el Registro Civil.
En el caso del Divorcio, para que se extinga el Matrimonio, es necesario el dictamen judicial, el Artículo 212 del Código de la Familia señala expresamente las 10 causales que permite la ley, para ese fin.
De esas 10 causales quiero referirme a dos, ya que actualmente hay un debate en la Asamblea con el fin de modificarlas, y es el proyecto de ley 478 que lo ha generado.
La iniciativa modificaría el numeral 9 y 10 del Artículo 212, además de modificar los Artículos 213 y 218 del Código de la Familia.
La modificación de los numerales 9 y 10 que comprende la causal de separación de hecho, y el mutuo consentimiento establece un periodo de 2 años actualmente, lo que reduciría a 1 año en ambos casos, si se convierte en ley de la República
.En otros tiempos, la flexibilidad que se logra con esta medida, habría sido impensable, ya que desde el nacimiento de la República y la existencia del Código Civil de 1917, que precedió al Código de la Familia consagraba la institución del Matrimonio como lo que debe ser, un pilar de la familia y de la sociedad.
Otra modalidad para lograr que se disuelva el Matrimonio es por nulidad, las cuales son descritas en el Artículo 224, y se dividen en relativas y absolutas, que son desarrolladas en el Artículo 225 y subsiguientes del Código de la Familia.
ABOGADO