• lunes 26 de mayo de 2025 - 12:00 AM

Estado de urgencia versus estado de emergencia (Parte 1)

Esta semana volvió a surgir el tema del Estado de Emergencia, como una medida encaminada según el gobierno nacional a atender la situación en Bocas del Toro, y las consecuencias devastadoras que ha tenido la huelga.Con el ánimo de hacer docencia, es importante aclarar lo siguiente:

La Constitución Política de la República de Panamá, contempla en el Artículo 55 que:

“ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.

El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia”.

Lo primero a destacar es que la denominación Constitucional es Estado de Urgencia y no Estado de Emergencia.Llevándonos a concluir que no existe un fundamento legal con rango Constitucional, para la figura de Estado de Emergencia.

Para que se dé la Declaración de Estado de Urgencia deben darse dos supuestos o condiciones esenciales, la primera de ellas, es que estemos frente a una situación de guerra, y la segunda, es que estemos frente a una perturbación interna que amenace la paz y el orden público.

Como consecuencia ambos casos se podrá declarar Estado de Urgencia en toda la República o en parte de ella, e igualmente podrán suspender las garantías fundamentales en los 9 Artículos mencionados en esta norma.

La declaratoria de Estado de Urgencia y la suspensión de los efectos de las garantías constitucionales será mediante un Decreto acortado con el Consejo de Gabinete.En tal sentido, corresponderá al Órgano Legislativo, conocer de la declaratoria del Estado Urgencia Decretado, el periodo de tiempo de éste y evaluar si se mantiene o se revoca y si su aplicación territorial es parcial o total.