• sábado 07 de junio de 2025 - 12:00 AM

¿Es la Asamblea el primer Órgano del Estado?

Por una parte, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 149 de la Constitución, “La “Asamblea Nacional se reunirá, por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses, en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán desde el primero de julio hasta el treinta y uno de octubre y desde el dos de enero hasta el treinta de abril.”

Por la otra, como según el tercer párrafo del mismo artículo 149, la Asamblea también podrá reunirse en sesiones extraordinarias, pero sólo cuando la convoque el Órgano y “para conocer, exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración”, es claro que, aunque la nación esté viviendo circunstancias graves y excepcionales como las presentes, provocadas, precisamente, por la aprobación de una ley que cada día tiene mayor rechazo de la ciudadanía, la Asamblea está impedida de revisarla, a menos que el Órgano Ejecutivo, decida convocarla a sesiones extraordinarias.

En las actuales circunstancias, un buen número de voces representativas han recomendado al Órgano Ejecutivo, y más concretamente, al presidente que, como una medida práctica y sensata para detener la escalada de las confrontaciones que sacuden al país, convoque a la Asamblea a sesiones extraordinarias, pero hasta ahora, la receptividad ha sido nula y, por tanto, para que esta pueda reabrir la discusión y revisión de la Ley 462, habrá que esperar hasta el 1 de julio, cuando ésta podrá reunirse “por derecho propio”; pero a riesgo de que durante el tiempo que media hasta entonces, la crisis presente escale hasta consecuencias imprevisibles.

Universalmente se reconoce, y así lo consagran las constituciones, que la Asamblea Legislativa, por su mayor representatividad, es el “primer órgano del Estado”, sin embargo, esa jerarquía, como se está demostrando con la presente crisis, puede ser y de hecho está siendo ignorada y anulada por el Ejecutivo que puede supeditarla, al impedirle que pueda reunirse durante el período de receso de sus sesiones ordinarias.

Eventualmente, cuando se reforme nuestra Constitución, ese aspecto deberá ser modificado. Pero ahora, en las excepcionales circunstancias que vive el país, el Órgano Ejecutivo debe abandonar su terquedad y crear la posibilidad de que la Asamblea aborde la revisión de la Ley 462, convocándola a sesiones extraordinarias, para que específicamente discuta la reforma de esa ley. Forzar la espera hasta que el Órgano Legislativo pueda reunirse por derecho propio es falta aguda de visión política.