Elementos de la tentativa

  • sábado 25 de enero de 2025 - 12:00 AM

Para la tentativa de homicidio en el derecho penal panameño, deben concurrir los siguientes elementos:

1. Elemento subjetivo: es indispensable que el autor tenga la intención de causar la muerte de la víctima, es decir, dolo directo o eventual.

2. Comienzo de la ejecución: los actos realizados deben ser idóneos y estar objetivamente encaminados a producir la muerte de la víctima. En esta etapa, se supera la fase de preparación y se ingresa en la ejecución.

3 Inexistencia de resultado: la muerte de la víctima no debe ocurrir debido a circunstancias externas al autor, como la intervención de terceros, fallos en el medio empleado o la resistencia eficaz de la víctima.

4. Ausencia de desistimiento voluntario: el artículo 49 del Código Penal establece que el desistimiento voluntario exime de responsabilidad penal en los casos de tentativa, siempre que el autor abandone la ejecución por voluntad propia y no por impedimentos externos.

El Código Penal establece que la pena aplicable debe reducirse en proporción al grado de ejecución alcanzado y al peligro causado por el delito. Esta pena se ubica dentro de estos parámetros, tomando en cuenta que el homicidio está sancionado con penas que oscilan entre los 20 y 30 años de prisión.

La Corte Suprema de Justicia ha destacado, en sentencias, la importancia de analizar minuciosamente los elementos subjetivos y objetivos de la tentativa. Se ha señalado que no todo acto preparatorio constituye tentativa, y que la intervención penal debe limitarse a aquellas conductas que representen un peligro real y concreto para el bien jurídico protegido.

No te pierdas nuestras mejores historias